Una vez tomada la decisión de emprender un negocio, uno de los siguientes cuestionamientos debe ser el régimen fiscal que adoptará. Habrá quien haga un análisis, consulta a un especialista antes de tomar una decisión, mientras otros le preguntan a su compadre el empresario y por último aquellos que entran a la página del SAT y se registran en el régimen fiscal que consideran como el más indicado.
Sin embargo, dicha decisión debe de ir de la mano entre otras cosas del mercado al que desea atacar. Por ejemplo, no es lo mismo vender libretas en un local dentro de un centro comercial, venderlas en línea a través de una plataforma o por mayoreo a un supermercado internacional. En el primer caso, al ser sus clientes el consumidor final, puede elegir el régimen fiscal que le sea más conveniente, en el segundo caso la autoridad fiscal ya tiene definido un régimen fiscal para las personas físicas que realizan operaciones a través de plataformas digitales, por último, puede ser que, dentro de las políticas del supermercado, se encuentre que solo realiza operaciones comerciales con empresas y por lo tanto no es opción tributar como persona física.
El mensaje que le quiero transmitir es que considere su mercado y su situación particular previo a la selección del régimen fiscal que adoptará. Una vez realizado lo anterior y suponiendo que tenga la libertad de seleccionar el régimen fiscal que mejor se adapte a su bolsillo, siempre es mejor empezar con lo más simple y sencillo.
Actualmente el régimen fiscal con esas cualidades en el caso de personas físicas es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En este régimen el Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa a “flujo de efectivo”.
En términos coloquiales esto quiere decir que el impuesto se paga cuando cobra al cliente. Es opcional para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. No hay que olvidar las letras chiquitas de este régimen, es decir las restricciones. Por ejemplo: en caso de tener ingresos por salarios e intereses al sumarlos a los ingresos de RESICO no sobrepasen los 3.5 millones de ingresos; no ser socio o accionista de personas morales, entre otros.
Este régimen tiene dos particularidades que no solo lo diferencian de los demás, sino que lo hacen muy atractivo. La primera es la base del ISR, se determina considerando únicamente los ingresos cobrados, lo anterior quiere decir que solo le debe de importar el momento en que le cobra a sus clientes, a diferencia de otros regímenes donde debe contemplar los gastos. La segunda es que la tasa máxima sobre la cual pagará el impuesto es 2.5%.
Vamos a aterrizar lo anterior en un ejemplo. Digamos que usted se dedica a comercializar bicicletas, las compra a un mayorista y las vende en un local. Adicionales a la compra de las bicicletas tiene que cubrir: renta, luz, teléfono, agua, internet, sueldos, publicidad, entre otros.
Sus gastos mensuales son de $30,000 pesos, a cada bicicleta que vende le gana 60%. Supongamos que en un mes vendió 80 bicicletas a un precio de $2,080 más IVA cada una. Cada bicicleta le costó $1,300 más IVA. Su ganancia bruta es de $62,400 pesos, al disminuirle sus gastos le queda una utilidad antes de impuestos de $32,400 pesos. Si tributara en el régimen de actividad empresarial y profesional, el ISR a cargo serías de $5,278 pesos. Lo anterior considerando que todos los gastos que efectuó cumplen con los requisitos fiscales.
Estimado lector, espero no haberlo perdido en las líneas anteriores, quizás terminó confundido al leer el párrafo anterior. De ser así no se preocupe, que no cunda el pánico como diría el Chapulín Colorado. Aquí es donde el RESICO entra al rescate. Ojo, me tomará menos de 50 palabras explicárselo y le prometo que lo entenderá.
Para calcular el ISR solo basta multiplicar los ingresos cobrados $166,400 (80*2,080) por la tasa que le corresponda, en este caso es el 2% para así determinar el ISR a cargo por la cantidad de $3,328 pesos.
Como lo podrá apreciar no solo el cálculo es más sencillo sino también resulta un impuesto menor. Quizás esté pensando, ¡esto es demasiado bello para ser verdad!, ¿dónde está el truco? En la gran mayoría de los casos al comparar el ISR causado en actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento es mayor que si el ingreso se percibe como RESICO.
Ahora se está preguntando, ¿si soy RESICO al no considerar deducciones ya no tendré que pedir facturas? Siento desilusionarlo, sí debe seguir solicitando facturas y verificar que los gastos cumplan con los requisitos de deducción correspondiente.
Lo anterior es para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que las reglas de IVA son las mismas para todos los contribuyentes independientemente del régimen fiscal en el cual tributen para efectos del ISR.
Con esto podemos concluir que de los 2 beneficios que tiene el RESICO, ya nomás nos queda uno: un menor pago de ISR. Sepa que si puede tributar como RESICO es usted muy afortunado, cuide ese privilegio y no se olvide de las letras chiquitas, no vaya a ser que de repente lo saquen y se de cuenta que era feliz y no lo sabía.
Historias de impuestos bien contadas
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