Quizás le ha pasado, estimado lector, que recibe opiniones o comentarios y lo primero que viene a su mente es: “Voy a meter tu opinión en mi cuenta de banco, para ver si algún día me genera interés”. Esto seguramente lo hemos vivido todos en más de una ocasión. Sin embargo, hay una opinión que nos guste o no es importante y relevante en nuestras vidas. ¿Quiere adivinar a qué opinión me refiero? Le daré algunas pistas: obtenerla puede ser un trámite sencillo o un calvario, es común que sea parte de los requisitos para poder realizar transacciones comerciales o, si ya las tiene, es normal que periódicamente se la soliciten. ¿Ya adivino? Me refiero a la opinión de cumplimiento de obligaciones que emite el SAT.
Esa opinión que puede ser positiva, negativa, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones fiscales. Es positiva cuando cumple con los criterios que mencionaré a continuación; de lo contrario será negativa. Aquí van los 10 puntos que el SAT considera para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones positiva:
1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y que esté activo
2. Haber presentado la declaración anual correspondiente a los últimos cuatro ejercicios. Los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR), retenciones de ISR por sueldos y asimilados a salarios; pagos definitivos de ISR, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros junto con la de IEPS deben estar presentadas por el ejercicio fiscal en curso y por los 4 anteriores. Lo anterior, comprende el periodo que, en la mayoría de los casos, lo puede revisar la autoridad fiscal.
3. Los ingresos y retenciones manifestados en las declaraciones de impuestos coincidan con las facturas electrónicas, expedientes, documentos o bases de datos que tengan las autoridades o a las que tengan acceso.
4. Estar fuera del listado definitivo de contribuyentes que han emitido facturas sin contar con los activos, personal o infraestructura. En otras palabras, no ser un contribuyente “mago” ya que no pueden respaldar lo que afirman hacer o se encuentran como no localizados.
5. No tener créditos fiscales firmes o exigibles. Que el SAT no le esté cobrando alguna deuda y en caso de que así sea tenga un convenio de pago a plazos o interpuso algún medio de defensa y se garantizó el adeudo. Esto último quiere decir que le debe al SAT, se subió al ring a pelear y en caso de perder, la autoridad ya tiene asegurado cómo cobrarse.
6. Se encuentre localizado. La autoridad sepa dónde encontrarlo.
7. No tener sentencia condenatoria firme. Se subió al ring contra la autoridad. Concluyó el último round y la pelea la ganó el SAT.
8. Estar fuera del listado de contribuyentes que transmitió de forma indebida sus pérdidas fiscales.
9. Si es una persona moral sin fines de lucro, como pudiera ser una donataria o una escuela con reconocimiento de la Ley General de Educación, se encuentren al corriente en la presentación de la declaración anual, así como la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y del uso de donativos.
10. En el caso de personas morales, obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios controladores. El beneficiario controlador es “la mano que mueve los hilos”, la persona o grupo de personas físicas que están detrás de un ente jurídico.
Si bien una opinión positiva le permitirá cumplir con los requisitos que le establece su proveedor para seguir manteniendo una relación comercial, no significa que pueda dormir tranquilo. La opinión resultó positiva porque se presentaron las declaraciones a las que está obligado. Sin embargo, no hay una validación que se hayan presentado de forma correcta. Por lo tanto, aún cuando la opinión sea positiva, no se confíe, ya que puede ser un simple espejismo.
Es importante precisar que algunas de las validaciones mencionadas pareciera que la autoridad aun no las evalúa. Por ejemplo, el número 3, que los ingresos declarados coincidan con las facturas emitidas. Esto puede ser algo utópico ya que hay transacciones como la venta de un activo fijo, donde el ingreso fiscal es la utilidad en la operación y no el monto de la factura. Quizás estimado lector, piense que estoy exagerando; sin embargo, hoy en día la autoridad está enviando avisos a los contribuyentes que caen en esos supuestos para que revisen su situación y, de ser necesario, la corrijan.
Por último y no menos importante, la vigencia de la opinión. Una vez emitida, su vigencia es de 30 días naturales. Esto es relevante ya que hay muchas empresas con un criterio de validez diferente, solicitan que la opinión sea emitida en el mes en curso. Esto no debe sorprenderlo ya que el mismo SAT, en ocasiones, pide que la opinión sea obtenida el mismo día que se desea realizar el trámite.
Mensaje dirigido a los contribuyentes del SAT……… no se confunda, no son elecciones. Si no copela, cuello!
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