Monterrey

Armando Melgoza: ¡Me compras, por que me compras!

Restricción a las importaciones.

¿Será que el gobierno encontró una forma en la cual obligue a que determinado sector tenga la necesidad, forzosa, de voltearse al sector centralizado, paraestatal así como Empresas Productivas del Estado, para adquirir los bienes que les son necesarios? Lo anterior ante la restricción a las importaciones de diversos bienes que se ubiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo Único del “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de octubre del año en curso.

¿Será que las buenas intenciones señaladas en los considerandos del decreto es la forma de vestir una acción contraria a la Constitución Federal, las diversas Leyes Federales y Tratados suscritos? Lo anterior ya que, si bien parte de los motivos que se explican en el mismo tienen como fin velar por el consumidor final de gasolina y diesel, a quien se asegura le venden un producto que no cumple con las normas correspondientes, estos productos no son parte del decreto.

En este sentido podemos traer a colación el que en el citado Decreto se indica que ciertas empresas especializadas en servicios de análisis químicos de productos petrolíferos, han publicado información que asegura que hasta un 80% de los combustibles analizados fueron adulterados, pero sin saber sobre que volumen se llevó a cabo el análisis para comprender el alcance de la problemática, amén de que si el punto central que se menciona es que se ha llevado a cabo el uso de diversos mecanismos ilegales, no se entiende como esta medida realmente favorecerá el combate de una actividad ilícita, ya que salvo que algo este mal en la ecuación, quien importa un producto de forma legal, llevará a cabo los procesos que sean necesarios, por más costosos, lentos y ambiguos que puedan llegar a ser, mientras que quien no lo ha hecho, será difícil que en base a la nueva disposición empiece a hacerlo o deje de comercializar con esos productos.

No tengo la respuesta a las dos preguntas señaladas al inicio del presente artículo, pero lo que es un hecho es que el citado decreto cerró la puerta a la importación de diversos productos sin justificación técnica que lo respaldara, en cuanto a que si bien en el mismo se establece que los interesados que requieran importar las mercancía listadas en el Anexo Único, deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contravendrán el decreto, además de cumplir con los requisitos vigentes para el otorgamiento del permiso previo de importación, prácticamente quedara a discreción de la autoridad el autorizar o no la importación en cuanto a que se deberá de analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de las solicitudes que le sean presentadas, pero sin que exista un marco regulatorio claro al respecto.

Debiendo de observar que la entrada en vigor del decreto fue al día siguiente de su publicación, pero sin indicar una fecha de vigencia, pudiendo interpretar que la restricción debería estar vigente hasta que se cumpla con lo señalado en los artículos Segundo y Tercero del decreto, es decir, hasta que las diversas autoridades adecuen sus sistemas y se regulen las medidas no arancelarias, para lo cual se determinan plazos de 10 y 30 días hábiles, pero sin establecer alguna sanción si esto no ocurre en ese plazo.

Como siempre tengo más preguntas que respuestas y como otras tantas veces no veo los elementos que soporten ciertas manifestaciones, que se usan como justificación para limitar las operaciones de comercio exterior, en el entendido de que estando a favor de la legalidad y de que deben de limitarse las practicas nocivas y contrarias a derecho, no puede y no deben de llevarse a cabo actos que afecten a las diversas industrias y que conlleven mayores costos y tiempos si los mismos no están plena y debidamente justificados y menos si existirá discrecionalidad en la emisión de las autorizaciones.

El autor es Socio Director del Despacho MFB. Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”.

Contacto: amelgoza@mfb.com.mx

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