Monterrey

Armando Melgoza: La utopía de la Facilidad al Comercio Exterior

A poco más de dos años y medio de la publicación, el 22 de enero del 2021, en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo por medio del cual se constituyó el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), el cual surgió ante los compromisos adquiridos por México, en específico en relación al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) vigente en México desde el 6 de abril del año 2017, el mismo fue abrogado el 15 de agosto del año en curso, por la publicación del “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”.

Con dicho cambio, más allá de modificar el nombre inicial e incluir la implementación y aplicación de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, relativa a la coordinación y consulta sobre flujos comerciales de América del Norte en situaciones de emergencia, adoptada el 22 de febrero de 2023, se establecen cambios importantes, tanto para bien como para mal, pero sin reflejar un real compromiso con la facilitación al comercio, que es la esencia de dicho órgano, aunque pareciera, de forma meridiana, que posiblemente el nuevo órgano tenga mayores posibilidades de funcionar y de concretizar temas que redunden en beneficio del comercio exterior.

En lo bueno podemos advertir que se incluyen como miembros con voz y voto al Servicio de Administración Tributaria, a la Agencia Nacional de Aduanas de México a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, los cuales anteriormente no formaban parte de su estructura sin ninguna lógica que respaldara tal omisión, eliminando la participación de SEDENA y MARINA, aunque no se incluye como miembros del Comité a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ni a la Comisión Federal de Competencia Económica, quienes si bien podrían llegar a ser invitados, con voz pero sin voto, al no existir la obligación de su participación se desaprovecha una oportunidad de tener a entes que por su experiencia claramente pueden enriquecer las funciones del nuevo órgano.

Sin embargo, en la parte que se considera mala, por no decir muy mala, tenemos que el nuevo decreto no hace ninguna referencia a que se busque el reducir costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable como el Acuerdo Abrogado en su Artículo Quinto fracción VII contemplaba, lo cual, si bien por sí solo no invalida que el Comité busque este objetivo, llama la atención que se elimine cuando es uno de los pilares del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Además de que se sigue adoleciendo de claridad en diversos puntos, como lo es la inclusión de un procedimiento claro para la invitación al Comité, para participar si no con voto, si con voz, a los representantes del sector privado, de las cámaras empresariales y sus confederaciones, asociaciones profesionales o sindicales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y expertos de reconocido prestigio en la materia , en cuanto a que si bien en el nuevo decreto se elimina referencia al nombre de Cámaras o asociaciones específicas, quedando al arbitrio del Comité como y cuando hacerlo, lo cual no debería de suceder y más si tenemos en cuenta que la facilitación al comercio no es una necesidad que solo puede ser advertida del lado del Gobierno, sino también de los particulares que al final del día son quienes mueven esa gran rueda.

El autor es Socio Director del Despacho MFB. Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”.

Contacto: amelgoza@mfb.com.mx

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