Monterrey

Hugo René Ortiz: Trabajos de hechicería

Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

Al emitir una factura (CFDI), es necesario seleccionar el código de producto que corresponde de acuerdo al concepto que se plasma en la factura. Recientemente, se hicieron virales varios conceptos, entre ellos: curanderos, “servicios de hechiceros o vudús”, lo cual ha generado gran revuelo.

Primero, porque se mencionó que estos conceptos fueron incorporados recientemente por la autoridad fiscal, mentira número uno. Estos conceptos se incorporaron desde el año 2017. Segundo, porque se menciona que quienes prestan dichos servicios comenzarán a pagar impuestos, mentira número dos.

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. Es decir, prácticamente cualquier ingreso que obtenga un individuo, salvo algunas excepciones, es objeto de ISR. En estricta teoría, los regalos que se reciben por motivo del cumpleaños, Santa Claus, Reyes Magos, entre otros, son objeto de ISR; incluso lo que deja el ratón Pérez por los dientes que recoge o lo que recibe la “sugar baby” deben pagar ISR.

Las disposiciones fiscales establecen la obligación, a los contribuyentes, de expedir CFDI por los ingresos que perciban; de igual manera, cuando usted, estimado lector, realiza la compra de un bien o servicio, tiene la obligación de solicitar el CFDI que ampare dicha compra.

Si relacionamos los dos párrafos anteriores con el tema que nos ocupa, servicios de curanderos, hasta el momento podemos concluir que quien presta ese servicio y recibe una contraprestación por prestarlo, es decir, un ingreso, tiene la obligación de pagar ISR, así como la obligación de emitir CFDI por el servicio prestado.

Ahora toca revisar cómo se debe de expedir el CFDI. El SAT ha establecido una serie de requisitos y lineamientos que deben ser considerados al momento de emitir un CFDI, entre ellos se encuentra seleccionar el código que corresponde al producto o servicio que se está facturando. Para ello, el SAT ha publicado un catálogo, por lo que una vez que tenga definido lo que va a facturar, es necesario ir al catálogo publicado por el SAT e identificarlo. En otras palabras, en el CFDI que se emita, además del concepto, se debe plasmar el código que le corresponde según el catálogo publicado por el SAT. El catálogo no es exhaustivo, por lo que pueden darse casos en los que no hay un código con el que se pueda relacionar su producto o servicio; en esos casos, se selecciona 01010101.

Este catálogo es más utilizado y popular que el que usa su comadre para venderle productos con las 3 B’s. Es una herramienta muy útil para el SAT, ya que le permite identificar y clasificar todo lo un contribuyente factura o le facturan a través de los CFDI.

Puede identificar patrones relacionados con montos, fechas, productos, etc. Permítame barajársela más despacio: a través de ese código, el SAT por un lado podría identificar si la compra que realizó tiene sentido con la actividad que tiene registrado el contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes, y por otro lado, si esta se relaciona con los CFDI que emite a sus clientes. En otras palabras, el SAT puede detectar si le quiere “pegar al vivo” y considerar como gastos propios de su negocio, aquellos que no lo son. Le pongo un ejemplo de lo anterior: hace varios años el fisco de un país de Latinoamérica decidió revisar las compras que un grupo de contribuyentes realizó en tiendas de supermercado los fines de semana. ¿Cuál cree que fue el resultado? Pues gran parte de esas compras no debieron ser consideradas como deducción por los contribuyentes.

Espero que las líneas anteriores hayan sido útiles para aclarar que el catálogo del SAT no define el qué y el quién del pago de ISR. En cambio, es parte fundamental para que el fisco entre hasta la cocina de su negocio. Recuerde, todo lo que se plasma en la factura se convierte en datos que la autoridad utiliza para fiscalizarlo. Por lo que aquella frase “yo tengo otros datos” nomás no la podrá aplica cuando le llegue el SAT.

Un favor, si se encuentra a Shakira, dígale que facturar es importante, pero es más importante el hacerlo correctamente.

Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx

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