Un adecuado Estado de Derecho, y su estricto respeto, son fundamentales para que una sociedad y su economía, se desarrollen sin contratiempos, y precisamente le corresponde al Gobierno, en sus tres órdenes, garantizar este cumplimiento.
Sin embargo, como lo he comentado en algunas ocasiones, nuestras Leyes, en general, están redactadas de manera tal, que incluyen lagunas, imprecisiones, e incluso adjetivos calificativos, que plantean indefiniciones e imprecisiones, que dan lugar a “interpretaciones” y dificultan la correcta aplicación del precepto legal.
Por ejemplo, en materia fiscal, las deducciones autorizadas deben cumplir con el requisito de ser “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente, para que proceda su deducción, sin embargo, ninguna disposición fiscal define o reglamenta este concepto de “estrictamente indispensable”.
Volar en primera clase, adquirir mobiliario fino y caro, o rentar oficinas de lujo, por ejemplo, podrían fácilmente objetarse por la autoridad fiscal, por no ser “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente, situación que plantea una situación de inseguridad jurídica, que la mayoría de los contribuyentes desconoce.
En materia de precios de transferencia, la Ley del ISR incluye adjetivos calificativos como diferencias “significativas” y ajustes “razonables”, que por supuesto son conceptos que no están definidos ni acotados y permiten toda la discrecionalidad del mundo para interpretar estas disposiciones, lo cual, por supuesto, incide negativamente en la seguridad jurídica del contribuyente, sin que haya interés alguno, por parte de la autoridad, en corregir estas indefiniciones y precisar, sin espacios para interpretar, el objetivo y el alcance de estas disposiciones legales.
En el reciente caso de la “Ocupación Temporal” de las vías férreas de la empresa Ferrosur, S.A. de C.V., decretada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 19 de Mayo, invocando las facultades legales que le confiere la Ley de Expropiación, es importante señalar que esta Ley es omisa en definir este concepto de “temporalidad” y deja en estado de indefinición a la empresa afectada, ya que el Gobierno no está obligado a definir el lapso de tiempo por el cual permanecerá vigente la “ocupación” decretada.
Peor aún, tanto la Ley como el Decreto, señalan que si en un lapso de CINCO AÑOS, los bienes ocupados temporalmente no se han destinado al fin que dio causa a la declaratoria, el propietario podría solicitar la desafectación, situación que por lo pronto, le confiere al Estado un mínimo de “temporalidad” de 5 años, sin que se estipule en la Ley, un plazo máximo para aplicar esta ocupación “temporal”.
Este punto es importante, porque la Indemnización que se debe pagar a la parte afectada por la ocupación “temporal”, obviamente estará en función del tiempo por el cual se ocupen los activos afectados, y si la temporalidad NO está definida, no es posible cuantificar el monto a indemnizar.
A este respecto, la Ley de Expropiación señala que: “El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento.
La Secretaría de la Función Pública emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares”
Obviamente, también es cuestionable que sea la Secretaría de la Función Pública la encargada de determinar los avalúos para determinar la indemnización, situación que puede ser controvertida legalmente.
El punto culminante de este decreto, es que determina que será el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el que deba de cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Obviamente, esta empresa carece de recursos suficientes para sufragar la afectación económica que le ha generado esta ocupación temporal al grupo empresarial propietario de Ferrosur, ya que la pérdida de valor de mercado de sus acciones, al día de ayer, originada por este decreto, superaba los $47 mil millones de pesos, tal y como lo reporta la Bolsa Mexicana de Valores.
Es lamentable que el Gobierno Federal adopte una actitud autoritaria y atente contra la propiedad privada, en un vano intento por querer poner a funcionar una de sus fallidas obras insignia que han consumido billones y billones de pesos, literalmente tirados a la basura.
La refinería Olmeca ya ha costado más del doble del presupuesto autorizado, y sigue aún indefinida la fecha en la que habrá de refinar su primer barril de petróleo, aunque seguramente con pérdidas operativas, al igual que todo Pemex Transformación Industrial, que reportó pérdidas históricas el año pasado, a pesar de que el barril de crudo rondó los $90 dólares, al igual que el AIFA, que opera deficitariamente y gravita en el presupuesto público, como un nuevo elefante blanco.
El Tren Maya no se queda atrás, y sigue consumiendo recursos públicos con apetito insaciable, y sin duda alguna, de llegar a operar, también lo hará con pérdidas, por lo que la herencia que habrá de dejar esta administración, a la entrante, son más hoyos presupuestales a cubrir, por obras faraónicas caprichosas, en el mayor desperdicio de recursos públicos que se haya registrado en este País.
Esto sin considerar la inconmensurable carga fiscal de pagar pensiones “universales” (incluso a gente que no lo necesita) despilfarrando literalmente, miles de millones de pesos.
Ojalá que estos “estertores”, propios de la agonía de la administración que ya se extingue, no lastimen más a la ya afectada economía del sector privado.
