El día 18 de octubre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” con el cual se eliminó el impuesto general de importación a 79 fracciones arancelarias y adicionalmente se otorgaba el derecho a que no se cumplieran, con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, como serían las autorizaciones previas de importación emitidas por la “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” (COFEPRIS) y el “Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria” (SENASICA) principalmente, si se obtiene el padrón de importadores de la canasta básica, llamado en el mismo decreto como “Licencia única Universal”, el cual se crea a través del mismo decreto.
Posteriormente el 6 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” con el cual se abroga el Decreto primeramente señalado, adicionando fracciones arancelarias, estableciendo que quienes tendrán derecho a poder acceder a dichos beneficios serán solo aquellas personas físicas o morales que 24 meses previos al decreto hubieran importado alguno de los productos que se encuentran contemplados en la disposición en cita, pero sin que se conozca a la fecha que resultados ha tenido la primer publicación.
Claramente podemos cuestionar la razón de porque se limita el beneficio a empresas que 24 meses antes hubieran importado los productos materia del decreto, máxime que como ya se ha discutido, si lo que se busca es atacar la inflación, claramente se tiene que entre más empresas puedan acceder a tal benefició será más rápido y más contundente el alcanzar la meta que se busca, ya que contrario a lo que señala la disposición legal de ninguna forma se acredita fehacientemente que porque una empresa ya hubiera importado determinado producto la misma conoce a la perfección el cumplimiento de las regulaciones y restricciones y no arancelarias aplicables y en consecuencia el riesgo de incumplimiento se disminuye, toda vez que si bien dicha apreciación del Ejecutivo Federal se basa en el deber ser, en la práctica esto no necesariamente es así, existiendo varios ejemplos que lo demuestran todos los días.
Asimismo, se tiene que con el decreto vigente se reitera que quienes tengan celebrado un contrato sobre las mercancías antes señaladas podrán extender la vigencia de los beneficios hasta el 30 de abril del 2024, aun y cuando la vigencia de la citada disposición legal será hasta el 31 de diciembre del 2023, sin indicar que requisitos son los que el mencionado contrato debe de contener.
De lo anterior claramente se observa una falta de análisis y desarrollo técnico en las disposiciones legales en comento las cuales más allá de eso otorgan un trato discriminatorio para muchos importadores quienes podrían cumplir de igual forma con las disposiciones legales aplicables y apoyar a que se lleve a cabo una mayor importación de lo bienes materia del decreto, sin que se observe que exista una justificación al respecto y sin que se detalle lo que ha pasado desde la publicación del 18 de octubre del año pasado a la fecha.
Es de recordar que México suscribió el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) el cual debería ser el marco para que las dependencias que tienen que ver con la importación de productos de consumo básico o que se relacionen con los mismos, agilicen sus procesos, facilitando realmente el comercio exterior.