Monterrey

Jorge E. Galindo: Causación del impuesto sobre nóminas en NL

Las personas físicas o morales que pagan nóminas a personas físicas que presten servicios, se encuentran obligados a pagar el ISN.

Antes que nada, quiero agradecer nuevamente al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir la cultura fiscal de nuestra ciudad de Monterrey y su área metropolitana y en todo el Estado de Nuevo León.

Continuando con el tema del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), es importante comentarles que las personas físicas o morales que paguen nóminas o asimilables a salarios a personas físicas que presten servicios personales subordinados en el Estado de Nuevo León se encuentran obligados a pagar el ISN en dicho Estado.

En otras palabras están obligadas a pagar el impuesto las personas que contraten la prestación de servicios personales subordinados o bien realicen erogaciones en su carácter de asimilados a salarios, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 94, dentro del territorio del Estado de Nuevo León.

Es importante hacer énfasis que no importa donde tenga el domicilio fiscal el pagador de la nómina o bien del asimilado a salario, por lo que también deberán pagar el impuesto aquéllos que se encuentren fuera de nuestro estado e incluso fuera del territorio nacional, siempre que las remuneraciones se paguen a esas personas que presten sus servicios en el Estado de Nuevo León.

En el artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León establece que “Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado”.

Cabe destacar que con el objetivo de asegurar el pago del ISN se estableció la figura de la retención en el artículo 158 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, sin que la retención libere a los contribuyentes directos de la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en el Estado de N.L. y la de pagar el impuesto en el Estado.

La mecánica que deberán efectuar las personas físicas o morales a las que se les retenga el ISN en los términos del párrafo anterior, es que acreditarán o disminuirán las retenciones al impuesto que se cause en Nuevo León, pudiendo en su caso solicitar devolución del impuesto correspondiente cuando las retenciones excedan al impuesto causado, o bien pagar la diferencia que les resulte a su cargo.

Es menester reiterar que para evitar la retención del ISN, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Acuerdo de Facilidades Administrativas “Acuerdo a Retenedores en materia del Impuesto Sobre Nóminas (ISN)”, el cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2022 y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

Como se puede apreciar es importante analizar detenidamente las obligaciones fiscales que se tienen en el Estado de Nuevo León y para facilitar su entendimiento en la Dirección General de Servicios al Contribuyente de la Subsecretaria de Administración Tributaria del Estado de Nuevo León contamos con asesores que podrán resolver cualquier inquietud relacionada con estas obligaciones, ya sea de manera presencial en las ventanillas ubicadas en el Pabellón Ciudadano en su planta baja o bien a través de los canales y medios remotos, mediante llamada al teléfono 8120332420, o enviando un correo electrónico a egobierno@nuevoleon.gob.mx , o bien mediante chat en https://egobierno.nl.gob.mx/egob/

El autor es Coordinador de Atención Técnica a Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Servicios al Contribuyente del SATNL.

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