Monterrey

Daniel Zavala: Las nuevas reglas de inspección laboral de la STPS

El pasado 23 de agosto se publicó el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Apreciable lector recientemente comentábamos en este medio de comunicación que a raíz de la publicación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo del año pasado (24 de abril de 2021), la publicación de reglas para el registro de empresas especializadas (1 de junio de 2021 con 30 días de plazo) y la unificación de registro patronal, comienza una nueva etapa para las empresas especializadas o no y el cumplimiento de obligaciones “olvidadas” como resulta ser la capacitación laboral, la actualización del reglamento interior de trabajo, la creación de comisiones laborales, el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2018, mediante la cual se establecen los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable, en los centros de trabajo; etc.

Precisamente, el pasado 23 de agosto se publicó el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Entre los cambios más importantes, destaca el de la reducción de los plazos para presentar pruebas por incumplimientos identificados por la autoridad en una inspección, así como la corrección de irregularidades, en especial, las consideradas como actividades de subcontratación laboral, hoy altamente supervisadas y penadas, incluso, a pesar de que la empresa prestadora de servicios cuente con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los clientes de dichas empresas serán los primeros a supervisar, según lo ha comentado la propia Autoridad.

Lo anterior implica que las empresas verifiquen oportunamente su nivel de cumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, incluyendo su reglamento, y de igual forma capaciten a sus colaboradores para atender las visitas de la autoridad, pues en algún momento terminarán en Tribunales especializados donde se deberán evaluar las pruebas aportadas que sustenten el cumplimiento de tales obligaciones.

Ahora bien, es importante tener en consideración que el proceso de revisión laboral ha cambiado, ya que anteriormente cuando una empresa no permitía la visita del inspector, la autoridad cerraba el expediente y presentaba una denuncia ante el Ministerio Público, esta denuncia se seguirá presentando, pero el proceso no se cerrará, esto es, la STPS dará por hecho que la empresa no cumple con ningún aspecto que se iba a inspeccionar y por ende, se podría integrar alguno de los delitos, incluso, el de índole fiscal, al cual, debemos recordar, se le puede atribuir el carácter de delito “calificado”, es decir, en términos de la propia reforma laboral, el delito de defraudación fiscal se perfecciona cuando en su comisión se utilicen esquemas de subcontratación de servicios y obras no autorizados o simulados, o que siendo especializados, no cumplan las empresas con todos los requisitos, lo que evidentemente dependerá del criterio del funcionario público y de los medios de prueba que se puedan aportar para desvirtuar tales “desviaciones”, por eso la importancia de atender en tiempo y forma las visitas, pero sobre todo, prever, y asesorarte con expertos en el tema para evitar conflictos de este tipo en tu empresa.

El autor es Especialista en el sector penal-fiscal, Asociado de Elizondo Cantú, S.C.

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