Monterrey

Alfonso E. Benito: “Tengo un hueco en mi agenda...”

La pandemia y las videoconferencias han transformado la concepción de las reuniones y videoconferencias.

“¿Cuándo podemos tener una junta para ver el proyecto? – Tengo un hueco en mi agenda este miércoles a las 11 de la mañana, ¿te va bien?” Este pequeño diálogo debería ser habitual entre colegas para poder agendar juntas o revisar distintos temas. Y previo a la pandemia ocurría de manera frecuente. Sin embargo, la pandemia y las videoconferencias han transformado la concepción de las reuniones y videoconferencias. Parece que el hecho de tener distintas herramientas de videoconferencia, dan carta blanca a qué estás se puedan imponer en cualquier momento, sin tener una mínima consideración a unas ciertas normas de etiqueta de comportamiento digital.

Unido a eso, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está trabajando en un Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM037) enfocada al teletrabajo y las condiciones de salud y riesgos laborales que implican. Dicha norma pretende regular las condiciones en las que las personas realizan su trabajo de manera remota, de tal manera, que el teletrabajar no suponga una diferencia, en cuanto al cuidado de la salud y seguridad laboral, así como tampoco se le transfiera al trabajador obligaciones correspondientes al patrón.

De este proyecto de norma, me gustaría resaltar 3 aspectos. La norma hace hincapié en 3 elementos clave, que son las obligaciones del patrón para con los colaboradores que estén teletrabajando. Las obligaciones de los trabajadores que opten o que su trabajo sea trasladado a esta modalidad. Y por último las condiciones del espacio de trabajo para que asegure la salud y seguridad de los trabajadores.

En cuanto a las responsabilidades del patrón o empleador, estás consisten, por un lado, en documentar e informar. Es decir, se debe tener diseñado un proceso y políticas de teletrabajo, que incluyan entre otros elementos, los horarios de trabajo, los medios de comunicación y participación de las personas que teletrabajen, la presencialidad que deban tener, la evaluación de desempeño, etc. Igualmente, el patrón o empleador debe tener la información actualizada de quiénes van a estar teletrabajando y conocer las condiciones de seguridad física, ergonómica y psicosocial en las que va a desempeñar su trabajo, de manera remota. Y otra responsabilidad relevante del empleador es la de proveer al trabajador de las herramientas y recursos necesarios (sillas de trabajo, insumos, etc.) que aseguren su salud y seguridad laboral.

Por parte del trabajador, sus obligaciones, en lo que al teletrabajo respecta, consisten básicamente en tres. Por un lado, ayudar a su empleador a verificar las condiciones en las que va a teletrabajar, bien mediante una visita por parte del empleador al lugar desde dónde se realizarán las funciones, o bien, mediante una autoevaluación de una lista de verificación de dichas condiciones, proporcionada por la empresa. Por otro lado, el cumplir con las políticas definidas por la empresa en cuanto a la modalidad de teletrabajo. Y por último el cuidado a los equipos y materiales proporcionados por la empresa para desempeñar su labor mediante el teletrabajo.

Y el tercer elemento importante que menciona este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene que ver con los distintos riesgos a la salud que pueden presentarse. De estos, me gustaría destacar los riesgos psicosociales que la propuesta de NOM037 hace mención explícita. Estos riesgos tienen que ver con 4 elementos principales: la privacidad, el derecho a la desconexión, conciliación familiar y prevención de la violencia familiar. Cuatro elementos que cuando se trata de trabajo presencial en un centro de trabajo se mezclan menos y, por tanto, pueden llegar a ser más fáciles de cuidar. Mismos elementos, que cuando hablamos de teletrabajo, pueden tener los límites más difuminados.

Y esto nos lleva a la conversación ficticia del inicio de esta columna, dónde el hecho y la posibilidad de la inmediatez que nos permiten las herramientas tecnológicas no implica que tengamos que vivir bajo su tiranía. Si no más bien, que por salud laboral aprendamos a usar a la tecnología como recurso nuestro y no como dueño. Ya que, en último término, las normas de etiqueta digital que afectan al teletrabajo no son sólo cuestión de educación, sino también de salud y seguridad laboral.

El autor es catedrático de la Escuela de Negocios de la UDEM, es Doctor en Ciencias Humanas por la Universidad de Deusto en San Sebastián, España y cuenta con certificaciones como coach ejecutivo y de valores.


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