Monterrey

Erizol Adame: Multas y sanciones en licencias de alcoholes

¿Sabías que en NL todos los lugares donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas deben contar con una licencia estatal de alcoholes a la vista del público?

Como siempre agradecidos por el espacio que Financiero Bloomberg nos brinda para difundir la cultura fiscal de nuestra ciudad.

Como contribuyentes resulta indispensable conocer acerca de nuestros derechos y obligaciones, pero además de ello, debemos tener muy claras cuáles son las sanciones o consecuencias que podemos enfrentar si incurrimos en alguna infracción o incumplimos con alguna obligación.

Una de las obligaciones de los contribuyentes que cuentan con un establecimiento en el que se vendan o consuman bebidas alcohólicas, es contar con la licencia de alcoholes que expide la Dirección General de Servicios al Contribuyente de la Subsecretaría de Administración Tributaria de la Tesorería (DGSC del SAT NL); además de ello, una de sus obligaciones es tener una copia de la licencia a la vista del público.

Pero ¿qué sucede si no cuento con licencia estatal de alcoholes? bueno, pues al ser una obligación, las autoridades competentes en este caso el Municipio, puede imponer una multa que va de los 33 mil 677 pesos hasta los 240 mil 550 pesos.

Por otra parte, el hecho de que un establecimiento no cuente con una copia de la licencia a la vista del público, puede derivar en una multa que va de 3 mil 848 a los 14 mil 433 pesos; es por ello que resulta importante conocer las obligaciones que se tienen cuando se cuenta con una licencia o permiso para la venta de alcohol.

Otra cuestión importante, es saber que los Municipios son quienes pueden ordenar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; en ese sentido, son estos quienes tienen la facultad para imponer las multas de acuerdo al caso concreto.

Ahora bien, las sanciones que establece la referida Ley, también pueden consistir en la clausura temporal del establecimiento por un término de 5 a 15 días, o bien la clausura definitiva, lo cual evidentemente puede generar una gran contingencia para el dueño del establecimiento.

Es por ello que si se cuenta con una licencia o permiso para la venta o consumo de alcohol, se debe cuidar no reincidir en conductas sancionables, pues ello puede ocasionar que la autoridad determine una clausura temporal del local.

Por otro lado, si un establecimiento vende bebidas alcohólicas sin licencia o permiso, puede ocasionar la clausura definitiva del local, donde además, los inspectores municipales podrán asegurar o retener las bebidas alcohólicas como medida de seguridad, esto realizando un inventario previo en la diligencia de inspección.

Finalmente, también es importante saber que las licencias o permisos pueden ser revocados, en este caso tal actuación correspondería a la DGSC del SAT NL previa resolución del Comité de Evaluación de Trámites y Licencias. ¿Y en qué casos me pueden revocar mi licencia o permiso? Bueno, esto puede ocurrir si no se cumple con el pago del refrendo anual, o bien por ceder o transferir las licencias o los permisos sin que previamente lo haya autorizado la DGSC del SAT NL, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Como vemos, las sanciones que se pueden aplicar por el uso de la licencia de alcoholes, pueden variar según el supuesto en el que se incurra, es por ello que la misión del SAT NL, es atender cualquier duda que los contribuyentes tengan acerca de estos temas, coadyuvando con facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales en materia de contribuciones estatales.

En Nuevo León, al pagar impuestos juntos contribuimos y nos fortalecemos para crecer.

La autora es Coordinadora de Atención Jurídica de la Dirección  General de Servicios al  Contribuyente del SATNL.

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