Estimados lectores, hoy hablaremos de un tema importante en relación con el Riesgo de Trabajo, citando el Articulo 42. Capitulo III Ley del Seguro Social, este mismo establece que “Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.”
Ahora bien, desde que inicio la temporada de la pandemia covid-19, en México a muchos empleados y trabajadores se les solicito se resguardaran en sus hogares y desde ese lugar estuvieran laborando conforme a pacto establecido entre patrón y trabajador, donde se estableció un horario de trabajo más no se celebró en algunos casos por escrito mediante un contrato, este cambio laboral “Home Office”, en relación al tema que hoy abordamos, tampoco se aclaró el o los requisitos para que se respetarían en caso dado, un Riesgo de Trabajo y se pudiera considerar como tal, pues en esos días, se encontraban laborando en su hogares, y en un momento determinado, el patrón podría argumentar que él o la empleada, se encontraban laborando fuera de la Empresa y les será difícil corroborar lo que establece el Artículo 46 de la Ley del Seguro Social donde menciona que no se consideraran para efectos de esta Ley Riesgos de Trabajo, los que sobrevengan de alguna de las causas siguientes, (cinco fracciones, tocaremos las que preocupan en un momento determinado): I, II, III Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; IV….V Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
En cuanto al tema de Riesgo de Trabajo Intencional, en el Articulo 48, se refiere a que el Instituto es el que deberá comprobar si el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si o por medio de tercera persona……en estos casos estimados lectores, sería casi imposible que el instituto se abocará a esta investigación, pues imagínate que el accidente fue en tú hogar en horas de trabajo establecidas previo acuerdo estaría en un problema tanto el instituto como el patrón, toda vez que este accidente no ocurrió en el centro de trabajo, sino en el propio hogar del Trabajador…
Por lo que refiere y vale la pena mencionarlo, el Articulo 500 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización corresponderá a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de una indemnización de cinco mil días de salario, esto de acuerdo al artículo 502 de esta Ley Federal de Trabajo, entonces si esto ocurriera al trabajador en su hogar pues es de suponer que está bajo Home Office, seria esta situación respetada para su familia?
Ahora bien, por otra parte en el mismo artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, menciona en su parte final que quedaran incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse DIRECTAMENTE de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel, al igual que el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, por lo que en estos casos, no se está contempla la protección en caso de haber algún accidente en trayecto ya que por necesidad ya sea él o la trabajadora tengan que desviarse en su trayectoria directa a su trabajo por decir, a la Guardería, pues es el lugar de resguardo de sus hijos, tanto de ida al trabajo como de venida a su hogar, en estas situaciones en muchos casos se ven seriamente perjudicados en la calificación del probable riesgo de trabajo pues se le considera como enfermedad general y no como riesgo de trabajo.
En conclusión, debemos poner atención en estas situaciones, pues en caso de llegar a presentarse debemos tener los elementos necesarios para lograr sea proporcionadas las prestaciones reales sobre todo en dinero, como lo es el pago de incapacidad al 100% y/o la pensión en caso de ser necesaria, que por derecho corresponden.
Datos de autor:
C.P. Verónica Ramírez, socia del Área de Auditoría en la Firma Elizondo Cantú, con amplia experiencia en el mercado. editorial@elizondocantu.mx