Monterrey

Luis Casarín: Impuesto Estatal Sobre Nóminas 2022 y cartas invitación

Siempre será lo más sano para el empresario estar en pleno cumplimiento de la ley y de sus obligaciones tributarias

Los impuestos para ser constitucionales deben de respetar el principio de proporcionalidad tributaria, es decir, no deben de resultar desmesurados con relación a la capacidad económica real de los contribuyentes. Así tenemos el Impuesto Sobre la Renta que grava el incremento patrimonial o el Impuesto al Valor Agregado, que afecta el consumo final; en ambos casos existe una medida objetiva de la capacidad de contribuir de la persona ya sea por sus utilidades o gastos.

En claro contraste tenemos el Impuesto Sobre Nóminas, que siempre ha sido motivo de controversia por tratarse de una contribución que no se impone respecto de una manifestación real de riqueza o capacidad contributiva; grava las erogaciones realizadas por remuneración al trabajo personal subordinado, es decir, la nómina que se necesita pagar a los empleados para poder producir, generar riqueza y por ende tener capacidad contributiva.

Gravar el empleo es contraintuitivo y detrimental para el crecimiento económico del país, ya que se desalienta el empleo formal con afectaciones tanto al erario por una menor recaudación de Impuesto Sobre la Renta como a los propios trabajadores al no tener todas las prestaciones que por ley les corresponde; sin embargo, el Poder Judicial ha validado esta contribución a consideración del suscrito por razones de política económica y apoyo a las finanzas estatales; obviando el derecho.

En Nuevo León se paga este impuesto a una tasa del 3% y el pasado 23 de diciembre de 2021 se publicó una reforma a la Ley de Hacienda Estatal para incluir como objeto de este impuesto cualquier erogación que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se asimile a salarios.

Es preciso recordar que, como una facilidad administrativa la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la posibilidad de realizar diversos pagos como “asimilados a salarios” no porque la naturaleza del pago sea parecida a la de un salario; sino por la mecánica de retención del Impuesto Sobre la Renta que facilita su recaudación.

El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla siete diferentes fracciones de ingresos “asimilados a salarios” que incluyen entre otros pagos a profesionistas independientes, honorarios a consejeros y los rendimientos que obtengan los socios de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles; es decir, pagos que nada tienen que ver con el pago de salarios o nóminas.

Esta reforma está siendo objeto de impugnación en los tribunales en estos momentos y técnicamente hablando debería ser declarada inconstitucional en su momento debiendo señalarse que hasta en tanto no se reforme el artículo o el contribuyente en lo particular obtenga un amparo, es obligatorio su pago por pagos de “asimilados a salario” a pesar de los posibles vicios que esta contribución pudiera tener.

Es por lo anterior que el Gobierno del Estado a través de la Subsecretaría de Administración Tributaria ha estado enviado en forma masiva cartas invitación a los empleadores de Nuevo León por supuestas “inconsistencias” en los pagos del Impuesto Sobre Nóminas, requiriendo información, solicitando el pago del impuesto por erogaciones de pagos por “asimilados a salarios” en ejercicios previos a 2022 e incluso advirtiendo sobre la posibilidad de congelar cuentas bancarias, clausurar establecimientos o realizar actos de fiscalización.

En la atención de estas cartas invitación se debe tomar en cuenta que la contestación a la misma es voluntaria y que hacer caso omiso de ésta nunca podrá tener como consecuencia ni el congelamiento de cuentas bancarias ni la clausura del establecimiento.

Es necesario también apuntar que el pago de este impuesto por “asimilables a salarios” nace con la reforma que entró en vigor para el ejercicio 2022 por lo que es improcedente su cobro por erogaciones realizadas en ejercicios previos.

Siempre será lo más sano para el empresario estar en pleno cumplimiento de la ley y de sus obligaciones tributarias, sin que ello implique que se deban de soportar cargas excesivas o improcedentes, por lo que se recomienda que en caso de recibir una carta invitación o ser sujeto a actos de fiscalización se obtenga de inmediato la asesoría de un especialista a efecto de salvaguardar sus derechos y dar la atención debida al caso en concreto.

Luis Alejandro Casarín López, asesor del Comité de Fiscal de Index Nuevo León.

Contacto: comites@indexnuevoleon.org.mx

COLUMNAS ANTERIORES

Hugo René Ortiz: Lo que nadie te dijo de tu declaración anual
Marcas alemanas renuevan con Tigres y Rayados

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.