Monterrey

Armando Melgoza: Aduanas sin Aduana

La Agencia Nacional ya no coordinará ninguna Aduana

El día 24 de mayo del 2022, como ha venido sucediendo de forma constante, se publica un Decreto que modifica, al poco tiempo, otro Decreto previamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo cual nuevamente genera dudas en relación sobre si estas disposiciones realmente fueron elaboradas con el tiempo suficiente y estudiadas a profundidad antes de su publicación.

En la fecha indicada se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento interior de la secretaría de hacienda y crédito público y del reglamento interior del servicio de administración tributaria, y por el que se expide el reglamento interior de la agencia nacional de aduanas de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, por medio de cual se llevan a cabo algunas modificaciones que se consideran sustanciales en cuanto a su alcance respecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

En primer término, tenemos que se deroga la fracción III del artículo 38 del citado Reglamento Interior, por lo cual la Agencia Nacional ya no coordinará ninguna Aduana, (hasta antes del decreto en comento solo coordinaba las Aduanas Interiores) dejando esta función solo en manos de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Secretaria de Marina (SEMAR), sin que legalmente queden claros los alcances y responsabilidades de quien coordina las Aduanas, toda vez que la norma en comento no lo establece y sin que se observe que exista una subordinación a la ANAM en las funciones de las Aduanas que se lleven a cabo, en el entendido de que se reitera que no se critica que pueda ser personal militar en activo o en retiro quien pueda estar actualmente en las Aduanas del país, sino la claridad en los alcances de las disposiciones legales.

En este sentido, ¿Puede considerarse correcto y viable que la Agencia Nacional de Aduanas, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que supuestamente está dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia no tenga el control total, así como plena autonomía para ejercer sus funciones?

Lo anterior considerando que si bien el reglamento señala que la ANAM tiene de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, la misma norma establece actuaciones de terceros dentro de la misma y la intervención para la designación de sus funcionarios en cuanto a que la titularidad de la Dirección General Jurídica de Aduanas quedará a cargo de la persona que sea nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será nombrada por la persona titular de la Oficialía Mayor de la SHCP.

Pueden existir diversas respuestas, dentro de las cuales algunas pueden ir enfocadas a la corrupción que se tiene dentro de las Aduanas y por ello la necesidad de que diversos actores participen dentro de la misma para efecto de erradicar ese tumor, lo cual claramente sería lo ideal, sin embargo también tenemos que preguntar si es viable que opere correctamente una dependencia en la cual se tiene la intervención directa de diversas Secretarias, las cuales tienen diferentes formas de trabajar así como fines diversos, que en algunas ocasiones serán contrarios.

En lo particular considero que es mejor establecer mecanismos que eficienten los procesos y reduzcan la posibilidad de la corrupción, a crear un ente que puede convertirse en una Hidra.

Autor: Dr. Armando Melgoza Rivera. Socio Director del Despacho MFB. Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”. amelgoza@mfb.com.mx.

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