En días pasados leí las declaraciones de algunos Líderes Sindicales manifestándose en lo que respecta a los grandes cambios que se vienen dando a nivel local y nacional, como la venta de algunas marcas de golosinas importantes. Cabe señalar al respecto, que el sustento jurídico de Los Contratos Colectivos de Trabajo descansa en la voluntad manifiesta de la base trabajadora al reconocer y avalar el contenido del mismo. El Sindicato es un intermediario solamente y lo valida con la empresa que tiene los registros de los trabajadores ante El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Qué pasa con El Contrato Colectivo de Trabajo, cuando una empresa cambia de razón social, de domicilio o sus socios la venden? Cuando una compañía es vendida el contrato colectivo seguirá vigente, dado que los derechos de los trabajadores seguirán existiendo independientemente de lo que suceda con los cambios de socios.
En estos casos la empresa deberá informar a la autoridad laboral de los movimientos. En el caso de un cambio de domicilio es importante que la empresa informe a su plantilla del mismo, dado que esto podría perjudicar a algunos de los trabajadores por el cambio de traslados. La compañía deberá evaluar la conveniencia seguir contando con la totalidad del grupo de trabajadores o negociar una terminación que convenga a las partes.
En el caso de la venta de una empresa y por consiguiente la entrada o salida de accionistas, aparejada de cambios en la razón social, los involucrados tendrán que negociar el pasivo laboral existente al momento del cambio, deberán determinar quién asumirá la responsabilidad del mismo. En el caso de que el comprador decida continuar con la base de trabajadores deberá celebrar un “Convenio de Sustitución Patronal” estableciendo el puesto, antigüedad y salario de los trabajadores que quedaran a su cargo. En lo que respecta al vendedor, este tendrá la responsabilidad por un periodo de seis meses posteriores a la firma del convenio. El Contrato Colectivo seguirá vigente así como El Sindicato que lo pacto.
En la situación que el comprador decidiera no tomar la responsabilidad del pasivo laboral, la parte vendedora deberá liquidar a los trabajadores en base a su antigüedad de acuerdo con la ley laboral, esto es: Salarios devengados, Proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y tres meses de sueldo. En este caso, toda vez que se liquidó a la plantilla laboral, El Contrato Colectivo de Trabajo dejara de existir, asimismo los trabajadores que decidan contratar los nuevos dueños tendrán la libertad de afiliarse al sindicato que deseen.
Es importante mencionar que los trabajadores siempre tendrán garantizados sus derechos laborales mientras exista la empresa que los contrato originalmente, independientemente si cambia de domicilio, razón social, nuevos socios u objeto social. Siempre será la voluntad del trabajador si continúa afiliado al sindicato existente dando su respaldo a la celebración de El Contrato Colectivo de Trabajo sin importar los cambios en la fuente de trabajo.
Por último, ante cualquier cambio, la permanencia y desarrollo de una persona en una empresa siempre dependerá de su actitud y calidad en el desarrollo de sus labores, misma que quedará plasmada en su historial y el nuevo empleador decidirá su recontratación. Por lo tanto, Trabajadores y Empleados deberán ocuparse en cumplir y desarrollar sus labores con responsabilidad, calidad y esmero.