Monterrey

Verónica Ramírez: La Continuación Voluntaria en Régimen Obligatorio (Covoro) ¿Reflexión o precaución?

Debemos estar atentos a iniciativas que han pretendido modificar los Topes del Salario Base de Cotización

Estimados Lectores, hoy hablaremos de los cambios que se han pretendido realizar mediante propuesta enviada por la cámara de diputados, en lo que se concierne a un cambio al Artículo 218 de la Actual Ley del Seguro Social, y con esto modificar lo que se conoce como Modalidad 40, es decir, la Continuación Voluntaria en Régimen Obligatorio.

Dicho artículo 218 de la Ley del Seguro Social, establece que el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja.

Por ejemplo, si un trabajador tiene 58 años y queda desempleado, puede tener acceso a la inscripción en la Modalidad 40 y así poder pensionarse, teniendo en cuenta que dicho trabajador tenga el minino de semanas cotizadas, que en este caso serían en Ley 73, 500 semanas cotizadas y reconocidas.

La cámara de diputados en el año 2020, promueve un cambio al Art 218 de la Ley del Seguro Social, en especial a la Modalidad 40, por ejemplo, como se menciona en la Ley actual ( Art 218), si un trabajador deja de tener relación laboral y quiere ingresar a la Modalidad 40, deberá quedar inscritos con el Ultimo Salario o superior al que tenía al momento de la baja, sin embargo, con esta iniciativa, lo que se pretende para el cambio del Articulo 218, es que si un trabajador es dado de baja en régimen ordinario, y se inscribe en la modalidad 40, deberá quedar inscrito con el Salario Promedio de las Últimas 250 semanas Cotizadas, es decir, si el trabajador en sus últimos cinco años cotizados, y si su salario base de cotización fuera de $500 pesos diarios, entonces con este salario deberá registrarse en esa Modalidad 40 o sea ya no podrá inscribirse con el Tope Actual de 25 UMA; continua estableciendo la iniciativa lo siguiente: O hasta un límite superior al equivalente de 10 veces en valor de UMAS, luego entonces, ya no podría cotizar el trabajador inscrito en esta Modalidad 40 con hasta 25 UMAS como tope.

Recordemos que el Primero de Julio del año 1997, inicio un nuevo sistema de pensiones, donde cada trabajador afiliado al Seguro Social tiene una cuenta individual donde se depositan los recursos necesarios para obtener una pensión.

Surgió una iniciativa a la Ley, promulgada por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lic. Sergio Valls(+), donde establecía lo siguiente: que al elegir un asegurado pensionarse con esquema de Ley 1973, el tope salarial debe ser de hasta 10 Veces Salario Mínimo del Distrito Federal, toda vez que así lo establecía dicha Ley del 73, por consiguiente, si el asegurado decidía presionarse con el esquema de la ley 1997, entonces aquí sí sería con el Tope permitido de 25 UMAS, puesto que a partir de la entrada de la Ley 1997 establece este cambio.

Por lo que al entrar en vigor este nuevo sistema de pensiones, se consideró que los cambios afectarían a los asegurados que estuvieran próximos a ejercer una pensión por cesantía o por vejez, por lo que fue necesario fijar algunas disposiciones transitorias para mantener los derechos establecidos en la Ley de 1973, motivo por el cual se decretaron los Artículos 3º y 4º transitorios de la Ley del Seguro Social, estableciendo que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1997, y al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrían elegir o el régimen de la Ley 1973 o el esquema nuevo de la Ley 1997. Sin verse afectados por los topes de 10 VSMDF. Establecidos en Ley 1973.

Por consiguiente, debemos estar atentos a estas iniciativas que han pretendido modificar los Topes del Salario Base de Cotización, ya que podrían verse afectados en sus ingresos aquellos trabajadores que buscan obtener al final de su vida laboral, un mejor ingreso, bajo el esquema de la Modalidad 40, que hasta la fecha no ha sido modificada, aunque si bien es cierto, esto no significa que en un futuro quieran nuestros diputados abordar nuevamente este tema.

Datos de autor:

C.P. Verónica Ramírez, socia del Área de Auditoría en la Firma Elizondo Cantú, con amplia experiencia en el mercado. editorial@elizondocantu.mx

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