Monterrey

Roberto Mercado: ¿Va la Reforma a la LIE? ¿Debo parar mis negociaciones de contratos de energía?

Recomendamos continuar con sus procesos de negociación de contratos de energía eléctrica, ya que pararlos implicaría una pérdida significativa de tiempo

La Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) fue aprobada en marzo del año pasado. Al aprobarse la Reforma cientos de empresas se ampararon, teniendo como resultado la suspensión de carácter general a los cambios propuestos a la LIE. En abril del año pasado un grupo de senadores interpusieron una acción de inconstitucionalidad para impugnar la Reforma, debido a la afectación que tendría al medio ambiento estos cambios y al libre mercado, entre otros motivos. El martes y jueves de esta semana se llevó a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el análisis y la resolución de la inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Como resultado de estas sesiones la SCJN declaró que no son inconstitucionales las modificaciones realizadas a la LIE.

Debido a que la Reforma a la LIE no fue declarada como inconstitucional ¿debo detener el análisis de ofertas y negociación de contratos de suministro de electricidad que estoy llevando a cabo? La respuesta es No. Es importante conocer las repercusiones de esta decisión de la SCJN. A pesar de que esta Reforma no fue declarada como inconstitucional, aún están los amparos que cientos de empresas interpusieron y además más empresas también podrán ampararse. Entonces, ¿no tengo de que preocuparme? Más que preocuparse hay que estar al pendiente de todo lo que se vaya dando respecto a este tema. Todavía más importante es, conocer cómo va a afectar a nuestros contratos de suministro de electricidad si se determina retirar la suspensión de carácter general a la Reforma y que mecanismos tiene establecido mi contrato en dicho caso.

Para las empresas que se encuentran en la evaluación de ofertas de suministro de electricidad y/o en la negociación del contrato, recomendamos que se apoyen en expertos que los puedan asesorar a establecer los mecanismos necesarios en caso de un cambio en ley que afecte a algunas de las partes a cumplir las obligaciones adquiridas en el contrato. Como lo había mencionado, es importante conocer las implicaciones que traería la Reforma a la LIE en el contrato para conocer la afectación que podría tener y establecer la acción a realizar en dicho caso. Por ejemplo, en caso de que se modifique el esquema de despacho de generación, que en lugar de ser por mérito económico y que entre en operación de la central más eficiente a la menos eficiente (como lo es actualmente), se establezca que entre primero toda la generación de CFE independientemente de su eficiencia, podría tener como consecuencia que alguna central de generación privada quede fuera del despacho de generación porque ya habrá sido cubierta la demanda del Sistema Eléctrico Nacional. Ahora bien, supongamos que la central de generación que quedó fuera del despacho es la central de la cual suministran a tu planta. Claramente habrá una afectación que imposibilitará al suministrador cumplir con sus obligaciones de acuerdo con lo que establecieron previo a este posible cambio en ley. La afectación puede variar dependiendo de cada contrato. Hay contratos que no necesariamente están ligados a una central de generación en específico por lo que la afectación puede ser menor.

En los siguientes días se estará debatiendo en el Congreso de la Unión la aprobación o no de la Iniciativa de Reforma Energética presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en octubre del 2021. Es importante mencionar que Morena y partidos que lo apoyan, no cuentan con la mayoría calificada para aprobar esta Iniciativa. Partidos de oposición (PAN, PRI y PRD) ya se pronunciaron en contra de esta Iniciativa. Por este motivo se ven pocas posibilidades de que se llegue a aprobar. Nuevamente, recomendamos continuar con sus procesos de negociación de contratos de energía eléctrica, ya que pararlos implicaría una pérdida significativa de tiempo. Además, es importante considerar dentro del contrato las condiciones de salidas o modificaciones a realizar en caso de un cambio en ley. Esto sin dejar de lado la negociación de las condiciones técnicas y comerciales del contrato, que también tienen un gran peso dentro del contrato.

Roberto Mercado

Roberto Mercado

Socio Consultor y Director Comercial de EPSCON, empresa especializada en asesoría a grandes y medianas empresas en compra de energía eléctrica y negociación de contratos de suministro de energía.

COLUMNAS ANTERIORES

Sube 4% ventas de GIS; flujo se mantiene en 28 mdd en I-2024
Arrebata nearshoring empleos a sector de la construcción

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.