Monterrey

Jorge Pineda: ¿Realmente tienen las empresas IMMEX 6 meses de temporalidad en los pedimentos virtuales de importación?

Las empresas IMMEX, que no están certificadas bajo la extinta regla 3.8.1 y no cuentan con la certificación OEA, ¡no tienen 6 meses de temporalidad!

En mi experiencia, la respuesta es “no”, pero es importante aclarar algo antes de entrar a revisar ciertos detalles al respecto.

Primero tengo que aclarar que para efectos de esta publicación me refiero a las empresas que no contaban con los beneficios ser certificadas bajo la extinta regla general de comercio exterior 3.8.1 (empresas certificadas) y por ende, no continúan, al día de hoy, con los mismos beneficios de temporalidad al ser un derecho adquirido en su momento; así como aquellas organizaciones que no cuenten con la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) de la regla 7.1.4 de las reglas vigentes.

Una vez aclarado este punto, es importante mencionar que, si bien el decreto IMMEX nos indica en el artículo 4, último párrafo, que la temporalidad es de 6 meses para las transferencias realizadas mediante pedimentos de importación virtual. También tenemos el famoso Anexo 30 (hasta el año pasado llamado Anexo 31) de las reglas generales de comercio exterior, que indica en el numeral 3.4 (Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de donación y destrucción, que se pueden reportar mensual o bimestralmente): “Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga”.

¿Qué significa esto? Que las empresas IMMEX, que no están certificadas bajo la extinta regla 3.8.1 y no cuentan con la certificación OEA, ¡no tienen 6 meses de temporalidad! Al menos en la práctica no; es decir, que no puedes reportar descargos en el Anexo 30, de insumos cuyo vencimiento ocurren en el mismo mes. Ejemplo: insumos cuyo vencimiento es el 20 febrero del 2022 deben ser reportados en los informes de descargos a más tardar en enero 2022.

Podríamos pasar un buen rato comentando las incongruencias de la teoría contra la práctica, las causales de cancelación, los riesgos, etc. Sin embargo, así está estipulado en las reglas generales de comercio exterior vigentes. Es fundamental considerar en nuestra operación este tipo de situaciones para evaluar las posibles mejoras que podríamos implementar en nuestras organizaciones, de tal forma que evitemos riesgos innecesarios y/o penalizaciones en caso de cuestionamientos o revisiones por parte de la autoridad.

Jorge Pineda integrante del comité de comercio exterior de Index Nuevo León Contacto: comites@indexnuevoleon.org.mx


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