Monterrey

Emilio Ávila: Abril, mes para declarar el ISR de las personas físicas

Están obligadas a presentar la declaración anual las personas que perciban ingresos de uno o más regímenes contemplados para las personas físicas en la LISR

Abril es el mes en donde cada año las personas físicas deben presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta “ISR”, el impuesto federal directo sobre los ingresos o utilidades por excelencia en México. La declaración anual representa la acumulación de los ingresos gravables sobre los que se calcula el “ISR” anual, mediante la aplicación de una tarifa progresiva con una tasa que fluctúa entre el 1.92% y el 35%.

Están obligadas a presentar la declaración anual las personas que perciban ingresos de uno o más regímenes contemplados para las personas físicas en la LISR, sin embargo, si la persona física es un asalariado estará obligada a presentar declaración anual en las siguientes situaciones: además de salarios perciba otro tipo de ingreso; haya obtenido ingresos superiores a 400 mil pesos; cuando simultáneamente haya tenido 2 o más patrones; perciba ingresos del extranjero; o cuando comunique a su patrón que presentará declaración anual.

Las personas que únicamente reciban salarios de un solo patrón podrán no presentar declaración anual, salvo que: el “ISR” resulte a pagar; perciba ingresos por jubilación, pensión o liquidación laboral; o cuando deba informar los préstamos, donativos y premios exentos.

En la declaración anual se tiene derecho a disminuir de la base gravable las deducciones personales, adicionales a las autorizadas en cada régimen de las personas físicas, tales como: gastos médicos, hospitalarios y dentales; gastos funerales; donativos; intereses reales por crédito hipotecarios; aportaciones complementarias a la subcuenta complementaria de retiro; primas por seguro de gastos médicos; transportación escolar obligatoria y los pagos por impuesto local sobre salarios.

En 2021 estas deducciones, salvo los donativos y aportaciones complementarias para el retiro, tienen un tope del 15% de los ingresos gravables o el equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización “UMA” anualizada ($163,467.00 para 2021), la que resulte menor.

Adicionalmente, se podrá disminuir el estímulo fiscal por pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Tanto las deducciones personales como el estímulo fiscal requieren de un comprobante fiscal y en algunos casos haberlos pagado con un medio alterno al efectivo.

El ISR anual podrá resultar a pagar, o bien, con saldo a favor, este último por haber aplicado las deducciones personales o por tener impuesto retenido o anticipado mayor al “ISR” anual. En caso de “ISR” a pagar, el contribuyente podrá realizar el pago en una exhibición en el mes de abril, o bien, pagar hasta en 6 parcialidades con un recargo autorizado y actualización por inflación, facilidad que no requiere de autorización por parte de la autoridad y no se requiere garantizar el crédito fiscal.

En caso de que resulta un saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo contra futuros saldos a cargo, o bien, podrá señalar que opta por la devolución, que podría realizarse mediante el “sistema automático de devoluciones”, siempre y cuando: señale la cuenta de banca electrónica “CLABE” de 18 dígitos; cuente con su firma electrónica; y el monto del saldo a favor no sea superior a 150 mil pesos.

El SAT ha facilitado una herramienta electrónica con datos pre llenados para la presentación de la declaración anual, sin embargo, siempre será necesaria la asesoría de un contador público para el debido cumplimiento y para el mejor aprovechamiento de los beneficios tributarios.

Emilio Ávila Muñoz

Secretario de la Comisión Fiscal del ICPNL

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