Monterrey

Martha Solís: Reformas fiscales 2022 para precios de transferencia

Recuerden que el ajuste derivado por precios de transferencia de partes relacionadas, se declara en el apartado de Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual 2021 a más tardar el 31 de marzo del 2022

Estimados lectores, en el artículo anterior de mi amigo Aldo Juarez, “El efecto Mariposa en la Reforma Fiscal 2022″, nos explicaba muy bien los principales cambios en materia de Precios de transferencia, y aún muchos clientes y colegas teníamos dudas si ya aplicaban las reformas para el ejercicio fiscal 2021, a presentarse en este año 2022.

El Sat ha confirmado mediante la resolución Miscelánea del 27 de diciembre del 2021, transitorio Trigésimo Cuarto que para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF (opción para dictaminar), podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.

Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Y transitorio Trigésimo Quinto. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.2.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

Otro cambio relevante es la homologación de documentación comprobatoria para operaciones con partes relacionadas Nacionales y extranjeras. Es obligatorio tener un estudio de precios de transferencia cuando realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de $13′000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3′000,000.00 de pesos. Además se hace precisión en la Fracción XII Del artículo 76 en cuanto a los márgenes de utilidad y establecer con mayor claridad, detalle y explicación lo que debe contener la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de los ingresos y deducciones están efectuadas de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando el principio de plena competencia o de valor de mercado a las operaciones, mediante el uso del Método intercuartil para la obtención del rango de precios del monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad en operaciones comparables, lo que brindará a los contribuyentes certidumbre y seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Además referente a los cálculos, la información de empresas comparables cubrirá solo el año bajo análisis, y el uso de dos o más años solo sería aceptable si se demuestra que el ciclo económico o la aceptación comercial de un producto cubre varios años.

La fecha límite para la presentación del anexo 9 por el ejercicio fiscal 2022 será a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas nacionales y/o Extranjeras, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Cabe resultar que la multa por incumplimiento de no presentar la declaración informativa de partes relacionadas Anexo 9, según el CFF art 81 Fracc VII va de los $86,050.00 a $172,100.00 pesos.

Evitemos multas y sanciones, asesórese con especialistas en la materia, o con el equipo de Precios de Transferencia del Despacho Elizondo Cantú, recuerden que el ajuste derivado por precios de transferencia de partes relacionadas, se declara en el apartado de Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual 2021 a más tardar el 31 de Marzo del 2022.

C.P. Martha Irma Solís Cabrera, Especialista en el área de Precios de transferencia

msolis@elizondocantu.mx


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