El 19 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
Este Decreto genera, varias interrogantes, (partiendo de conocer como se obtuvo el dato de los vehículos que supuestamente se encuentran de manera ilegal en el país), lo cual se vio agravado con la publicación en el mismo medio el día 21 del mes y año en curso de la “FE de erratas al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” en el cual se señala que el beneficio aplicará para vehículos de más de 5 años y no de 8 ocho como inicialmente se indicó.
Si bien es cierto que no es la primera vez que se expide un Decreto que busca regularizar la importación de vehículos usados provenientes del extranjero que no se hubieran sometido a los trámites previstos en Ley, los cuales también contaban con diversas elementos de crítica, también lo es que el actual Decreto establece un procedimiento que viola de forma flagrante a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el propio Ejecutivo Federal solicito reformar en su artículo 28, primer párrafo, a efecto de establecer la prohibición de condonar impuestos, pasando, de igual forma, por alto a diversas Leyes que tienen que ver con la materia, como lo son la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, que no solo buscan establecer el cobro de contribuciones.
Al respecto podemos observar que en el artículo 3 del Decreto se establece que no se pagaran los impuestos al Comercio Exterior por la importación definitiva de los vehículos, lo cual para efectos prácticos se traduce en una condonación de impuestos que la Carta Magna prohíbe derivado de la reforma llevada a cabo a solicitud del actual Gobierno, debiendo de pagar solo un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N), por lo que no se entendería el por qué de este beneficio, el cual está violando la propia reforma llevada a cabo apenas hace dos años.
Adicional a lo anterior, se tiene que si bien la figura de la regularización de mercancías de procedencia extranjera que no se hubiera sometido a los trámites previstos en la Ley (como lo son los vehículos) se encuentra contemplada en el artículo 101 de la Ley Aduanera, también lo es que para acceder a dicho beneficio siempre se deben de cumplir con todas las obligaciones y pago de contribuciones a que se encuentren sujetos los bienes, en un afán de no fomentar el contrabando e incumplimiento de las obligaciones aduanales, en cuanto a que el avivar practicas incorrectas conllevaría que se premie a quien actuó mal, en el entendido de que el Decreto tiene tantos vacíos que pueden ser aprovechados de forma incorrecta que se prefiere no enunciarlos para no dar ideas, pero los cuales son claros a todas luces.
Si bien se entiende, o eso se quisiera pensar, lo que se busca con el Decreto en comento es apoyar a una parte de la sociedad que se encuentra en poder de un vehículo que no se ha importado debidamente, no puede vulnerarse la Constitución justificando tal apoyo ni pasar por alto que claramente se fomenta una mala práctica en el entendido de que las reglas, en este tema, no deben de ser tan rígidas que no permitan corregir una situación anómala pero tampoco deben de ser tan laxas.
Al final, el tiempo será quien nos permitirá tener mayores elementos para valorar el impacto del Decreto publicado.
Autor: El autor es Socio Director del Despacho MFB. Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”.