Monterrey

Eduardo Domínguez: Anticipos de socios, un efecto negativo en el 2022 para los contribuyentes de NL

Para conocer cuáles son los conceptos cuya deducción se permite, debemos observar lo estipulado por el legislador en el artículo 208 de la LISR

Antes de todo, quiero agradecer al Financiero este espacio de opinión.

Con la reforma fiscal del presente año, se crea un nuevo régimen simplificado de confianza conocido hoy en día como RESICO. Éste es aplicable, de forma opcional, para personas físicas; pero, obligatorio para aquellas personas morales que reúnan ciertas características.

Algunos de los sujetos que mayormente se encontrarán en este nuevo régimen fiscal, seguramente serán las sociedades civiles, porque éstas principalmente están integradas solamente por personas físicas, siendo este uno de los requisitos principales del régimen. Ahora bien, las sociedades civiles, hasta el ejercicio anterior, aplicaban lo preceptuado por el Título II de la LISR, “De las personas morales” por lo que, para efectos de determinación de ingresos y deducciones, y por su puesto para la determinación de la base, era mandatorio observar lo previsto en dicho Título. En este orden de ideas, una de las deducciones permitidas para este tipo de contribuyentes consistía en los anticipos que entregarán las sociedades civiles a sus socios, cuando las distribuyeran en términos de artículo 94, fracción II de la LISR, el cual, preceptuaba que se consideraban ingresos asimilados a salarios los anticipos que recibieran los miembros de sociedades civiles.

Ahora bien, cualquier Sociedad Civil (integrada solamente con personas físicas) y cuyos ingresos sean o se estimen menores a $35 millones de pesos y que no actualicen ninguno de los supuestos previstos por el artículo 206, tercer párrafo de la LISR, estarán obligados a tributar en términos del Título VII “De los estímulos fiscales” y en específico por el Capítulo XII “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales”.

En términos generales este régimen tiene algunos beneficios como contar con porcentajes de depreciación más altos en inversiones que los previstos en el régimen general de personas morales, y deducirlos aun y cuando no estén totalmente pagadas, no aplicar los ajustes anuales por inflación, deducción de adquisiciones y aplicar el flujo de efectivo tanto para ingresos como para las deducciones.

Para conocer cuáles son los conceptos cuya deducción se permite, debemos observar lo estipulado por el legislador en el artículo 208 de la LISR, contando con siete fracciones dentro de las cuales podemos encontrar conceptos tales como: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

De la lectura a estas fracciones es claro que, una de las principales deducciones realizadas por las Sociedades Civiles hasta el 2021, como son los anticipos que éstas distribuyen a sus socios, no forman parte del catálogo de los conceptos permitidos para este régimen. Situación que, en primera instancia, generará que la base para la determinación del impuesto sea mayor, razón importante a considerar. Esto es relevante, ya que al menos para los contribuyentes nuevo leoneses, el anticipo de utilidades otorgados no será deducibles para LISR; y a su vez, serán base para la determinación de ISN, de acuerdo al nuevo artículo 154Bis, de la Ley de Hacienda de Nuevo León, con las implicaciones de inconstitucionalidad que ya se han comentado en otras participaciones.

Eduardo Domínguez Cordero

Socio Fundador SOCIIS Abogados

Especialista certificado en PLD.

Maestría en Impuestos.

Certificado por la UIF en actividades vulnerables.

eduardo@sociis.mx

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