Monterrey

Fernando Reyes: Se reduce a 12 meses la posibilidad de alcanzar Acuerdo Conclusivo

Implican un acercamiento con la autoridad, en el que el contribuyente puede aclarar su situación fiscal.

Los Acuerdos Conclusivos son un medio alternativo para que los contribuyentes puedan solucionar controversias con las autoridades hacendarias, en caso de que se encuentren inconformes con los hechos u omisiones que le sean observados por éstas en una auditoría.

Implican un acercamiento con la autoridad, en el que el contribuyente puede aclarar su situación fiscal, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que funge como mediador; sin tener que esperar a que se le determine un crédito, ni interponer medios de defensa.

Es por ello que, en el desarrollo del Acuerdo Conclusivo está prevista la posibilidad de presentar pruebas que no se hubieren desahogado en la auditoría, o tener mesas de trabajo con la autoridad revisora para esclarecer hechos o cuestiones de derecho; todo lo anterior, a fin de que el contribuyente puede aportar los elementos suficientes que le permitan acceder a un consenso con la autoridad y evitar una liquidación y en su caso los medios de defensa correspondientes.

Pero, llegar a un acuerdo con la autoridad fiscal no es sencillo, ni mucho menos rápido, pues como ya señalé, requiere el desahogo de pruebas, argumentos y en su caso mesas de trabajo.

No obstante, con motivo de la reforma fiscal 2022, concretamente con la modificación al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, mediante la adición de un cuarto párrafo; se limita la duración del procedimiento de Acuerdo Conclusivo a doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un Acuerdo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Asimismo, a través de disposiciones transitorias se regula que aquellos Acuerdos Conclusivos que se encuentren actualmente en trámite deberán ser concluidos en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.

De acuerdo con la exposición de motivos, lo que se busca con esto es dar mayor celeridad en la conclusión del procedimiento arbitral, con la intención de disminuir el impacto de los recargos y actualizaciones para el contribuyente que no haya alcanzado conceso con la autoridad hacendarias o que deba pagarlos aun suscribiendo Acuerdo Conclusivo.

Al respecto habría que cuestionarse si esta restricción en verdad implica un beneficio para el contribuyente, o cual es el verdadero sentido que persigue, ya que los recargos y actualizaciones que se podrían generar a su cargo pudieran no ser representativos versus los beneficios a los que podría acceder el contribuyente en caso de lograr la suscripción del Acuerdo Conclusivo.

En efecto, en el caso de que el contribuyente pueda aclarar su situación podría evitar la determinación del crédito fiscal y los honorarios correspondientes a su litigio, con lo cual, seguramente vale muchísimo la pena arriesgarse a los recargos y actualizaciones que pudieran generarse durante el procedimiento, en caso de que el Acuerdo Conclusivo sea parcial o no se logre.

Si el contribuyente no logra desvirtuar las observaciones de la autoridad durante el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, está en posibilidad de autocorregirse y acceder a la condonación de multas, en caso de que sea el primer Acuerdo que suscribe; lo cual, también pude suponer un beneficio económico mayor a los recargos y actualizaciones que deba pagar.

Otro aspecto relevante para considerar es que, los retrasos en la tramitación de Acuerdos Conclusivos, al menos en la experiencia del suscrito, obedecen principalmente a la carga de trabajo y falta de recursos económicos y humanos en las delegaciones estatales de la PRODECON, que no permiten una mecánica de seguimiento más expedita; por lo que la reforma también debería implicar una mejor disposición en los procesos de Acuerdo Conclusivo por parte de las autoridades fiscales.

Fernando Reyes Lozano

Socio Fundador SOCIIS Abogados

Especialista en Amparo y Derecho Fiscal.

fernando@sociis.mx

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