Estimado lector al día de hoy nos encontramos en tiempos difíciles para todos en nuestras organizaciones debido a la pandemia por el COVID-19, lo cual nos demanda buscar estrategias para reducir la incertidumbre del futuro de nuestras compañías, por lo que hoy hablaré de un tema que sin duda te podría ayudar a resguardar el patrimonio de tu empresa.
El seguro de Hombre Clave tiene como objetivo cubrir eventualidades causadas por el fallecimiento o invalidez total y permanente de algún socio o directivo y posee carácter inembargable.
Cuando un colaborador fallece o se invalida total y permanentemente y el negocio depende de esta persona por su experiencia en el puesto, mentalidad táctica y relaciones comerciales, decimos que perdimos a alguien denominado Hombre Clave.
Dicho seguro es un instrumento a la medida de la empresa y del empresario, donde el ahorro final determinado como objetivo no está limitado. Una de sus mayores ventajas al comprar un seguro de ahorro, es que existe la opción de deducir al 100% los pagos efectuados, lo cual debe ser aprovechado. Con este plan de ahorro, vienen incluidas las indemnizaciones del seguro de sobrevivencia, vida e invalidez cuyos beneficios se entregan al contratante en forma irrevocable.
La aseguradora no etiqueta el ahorro; este será destinado para lo que la empresa y el empresario decidan que debe utilizarse y además es un instrumento fiscal que genera riqueza a través del tiempo, así como liquidez en el futuro. Es un mecanismo fiscal totalmente lícito (existen pocos hoy en día), que cuenta con la certeza de la fecha en que la empresa recibirá el ahorro y que, en caso de necesitarse antes del vencimiento, en la mayoría de los casos tomando en cuenta la utilidad fiscal, el punto de equilibrio comienza alrededor de la mitad del plazo pactado.
Un punto interesante a considerar es que, de haber adquirido un seguro de Hombre Clave en años previos a la actual pandemia, el resultado hubiera sido definitivamente un parteaguas en la solvencia del negocio en etapa de pandemia.
De acuerdo con la fracción XII del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran como una deducción autorizada los pagos por primas de seguros que tengan por objeto resarcir la disminución que en la productividad de una empresa pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, siempre que la póliza del seguro establezca un plan o método mediante el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación.
El artículo 51 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes (Hombre Clave) deberán ajustarse a:
● Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada.
● El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
● El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
● En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada, y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio fiscal en que esto ocurra.
Ahora que conoces el Seguro de Hombre Clave, no esperes más y asegura el patrimonio de tu compañía para evitar pérdidas en tiempos de incertidumbre como los que vivimos.
El autor es especialista en Seguros para Negocios, con una amplia experiencia. Editorial@elizondocantu.mx