Monterrey

Felipe Moreno Yebra: Agencia Nacional de Aduanas: Oportunidad de Reformas Urgentes.

El Decreto, por el que se crea la ANAM, del pasado 14 de julio del presente, ha sido el gran tema en el ámbito del Derecho Aduanero y Comercio Exterior.

El Decreto, por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), del pasado 14 de julio del presente, ha sido el gran tema en el ámbito del Derecho Aduanero y Comercio Exterior. Su creación se ha divulgado en artículos de análisis técnico, otros, incluso a manera de sátira, resaltando con agudeza y finura notas irónicas.

El Decreto de la ANAM obliga el trabajo legislativo para crear su Ley, Reglamento, reformas a la Ley Aduanera, a su Reglamento, a las Reglas Generales de Comercio Exterior, entre otros, a efectos de adecuar el marco jurídico del Comercio Exterior, del Derecho Aduanero, en suma, genera trabajo legislativo intenso para incluir en el derecho positivo las actividades cotidianas propias de la aún Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria y los convenios con los Estados para la fiscalización en el Comercio Exterior.

El trabajo legislativo para la operación de la ANAM, es la oportunidad esperada para aplicar reformas urgentes e imperantes en el Derecho Aduanero que darían seguridad jurídica al operador aduanero, para tales efectos se plantea lo siguiente:

Primero.- El reconocimiento aduanero, identificado como facultad de comprobación en la fracción VI del Artículo 144 de la Ley Aduanera (LA) y, como acto administrativo que realiza el Estado para examinar mercancías, así como sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, como actualmente se encuentra legislado, plantea un problema muy grave. En su ejercicio no se emite orden fundada, motiva y firmado por funcionario público competente, la razón es muy simple, porque el reconocimiento no se encuentra regulado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Aunado a lo anterior, en su ejercicio es una máquina quien decide su aplicación. En concreto, el Reconocimiento Aduanero es Facultad exclusiva de las aduanas y no reconocida en el CFF, empero, como acto administrativo viola completamente el artículo 38 del CFF. Su reforma en urgente.

Segundo.- El despacho aduanero, como concepto está enunciado en el artículo 35 de la LA, sin embargo, en ninguna disposición jurídica se manifiesta cuando inicia y cuando termina. Sin mayor explicación técnica, conocer el momento en que se entiende terminado el Despacho Aduanero es de vital importancia, pues así sabría el operador aduanero, el agente aduanal, el Estado y, por supuesto, el personal fiscalizador, cuando sería posible iniciar facultades de comprobación, es decir, si el despacho aduanero no se ha terminado o aun no fenece el plazo para realizarlo, jurídicamente es imposible ejercer actos de fiscalización. Asimismo, dicha reforma ayudaria, finalmente, a dejar claro que el reconocimiento aduanero no forma parte del despacho aduanero, es imposible como se -intenta- incluir en el despacho, un acto fiscalizador cuando las dos figuras son de naturaleza completamente distinta. Su reforma es urgente.

Tercero.- Es común que durante el reconocimiento aduanero se tomen muestras de las mercancías, de hecho el concepto de reconocimiento incluye la toma de muestras de las mercancías, para tales efectos, el personal actuante levanta un Acta de Toma de Muestras donde motiva su actuar en la siguiente aseveración -puesto que las mercancías son de dificil identificación se procede a la toma de muestras- para allegarse de elementos que permitan comprobar la veracidad de lo declarado en el pedimento. Sin embargo, su aseveración no existe como presupuesto jurídico, es decir, no existe una disposición jurídica que detalle cuales son las mercancías de dificil identificación y, por exclusión o a contrario sensu, cuales serian de fácil identificación. Debemos recordar que todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado. En este contexto, irónicamente, podemos afirmar que la mercancía no tiene la culpa, por ser producto químico o textil, entre muchos, para ser tildada de “dificil identificación”, siguiendo esta lógica, el operador aduanero, importador de productos químicos no tiene la culpa que el verificador sea un profesional del comercio exterior y no un Ingeniero Químico, para cerrar la ironía, solo un especialista de una materia determinada podría identificar un producto que a los ojos de otros -profesionales- sería de dificil identificación. En concreto, no existe la mercancía de dificil identicación, existe personal revisor sin conocimientos específicos para productos específicos. Su reforma es urgente.

El espacio para listar las reformas urgentes es insuficiente; la oportunidad para hacerlas se tiene, ¿La voluntad?, lo ignoro.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index N.L., especialista en Control del Riesgo Financiero en la Operación Aduanera, Investigador, Capacitador, Asesor y Autor de Obra especializada en Derecho Aduanero y Comercio Exterior.

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