Monterrey

Felipe Moreno Yebra: Ingeniería Jurídica Aduanera: necesidad del Operador Aduanero Moderno.

Han pasado 4 décadas desde que México inicia su apertura económica en la década de los ochenta y las disposiciones tributarias, de Derecho Federal común, entre otras se han acumulado como nunca.

México inicia su apertura económica en la década de los ochenta. Han pasado 4 décadas y, las disposiciones aduaneras, tributarias, de Derecho Federal común, entre otras, que regulan las operaciones aduaneras, así como sus consecuencias jurídicas al interior de la empresa, se han acumulado como nunca.

Hay dos puntos emblemáticos en el Sistema Tributario Mexicano: la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformas con que iniciaron dos cosas: la década de los ochenta y, particularmente, la adaptación del sistema jurídico mexicano a la globalización.

Las reformas a las disposiciones aduaneras, tributarias, las Resoluciones en Materia Aduanera de Tratados Comerciales, adaptación, renovación, depuración de programas de fomento al comercio exterior, su afectación por compromisos asumidos en los Tratados Comerciales, la influencia de conflictos económico, políticos y sanitarios, entre muchas otras, han creado una cantidad inmensa de disposiciones jurídicas aplicables antes, durante y después del despacho aduanero, ¿será momento de reflexionar sobre las necesidades del sector empresarial?, sí, es imperante.

La reflexión planteada es profunda y disruptiva; el cúmulo de legislaciones obliga al sector empresarial a repensar los servicios jurídicos demandados. A manera de ejemplo, la fracción I) del inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7 del Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio (ASFC) de la OMC, plantea que los países miembros podrán incluir, como criterios para denominar “operadores autorizados”, el contar con “un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos”, de ser incluido en el Derecho Positivo, se deberían publicar las métricas y datos cuantificables, así como las disposiciones jurídicas que permitirían a las empresas demostrar el “historial adecuado de cumplimiento”.

De conformidad al numeral 7.3 del artículo del ASFC, entre otros beneficios, cada país miembro podría: reducir requisitos de documentación y datos; aplicar un bajo índice de inspecciones físicas y exámenes; pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; en concreto, habría justificación suficiente para aspirar a la denominación de “Operador Autorizado”.

A la fecha existen diversos esquemas con dicho mecanismo, entre otros: la Certificación del IVA/IEPS, a efectos de acceder al derecho del crédito fiscal para anular el costo financiero del IVA/IEPS, según sea el caso, en las importaciones temporales; el cumplir con el reporte anual de las operaciones de comercio exterior, entre otras obligaciones inherentes al programa IMMEX, para mantener su autorización; el cumplir, con la no materialización de los supuestos de suspensión de los padrones, para mantener su autorización; cada supuesto entraña un conjunto, muy específico, de obligaciones jurídicas a cumplir, justamente es el punto de reflexión.

La empresa debe diseñar, planear y delimitar las actividades que deberá hacer con sus recursos humanos para, por exclusión y conocimiento pleno de aquello que está fuera de la misma, buscar el servicio adecuado a sus necesidades de acuerdo con su contexto operativo.

La ingeniería jurídica, aduanera, alude al conjunto de conocimiento orientados a la invención y, por supuesto, a la utilización de técnicas para el aprovechamiento de los beneficios que el ámbito aduanero y, en consecuencia, en la operación misma, se pueden obtener. Por tanto, podemos decir que consiste en el diseño de estructuras de cumplimiento para obtener el máximo beneficio en la operación aduanera.

Por parte del asesor externo, requiere de dos cosas: primero, el conocimiento de la relación vertical de la ley aduanera, con su reglamento y reglas para comprender, el como realizar o ejercer los derechos y obligaciones contenidas en la Ley citada y, segundo, la relación transversal de la misma ley con las otras leyes federales que regulan las contribuciones y el Derecho Federal común, puesto que las consecuencias jurídicas de la operación aduanera no son exclusivas del Derecho Aduanero. La capacidad de introspección, vertical y transversal, permite profundizar en el diseño de cualquier estructura de cumplimiento.

Por parte del contribuyente, requiere dos cosas: primero, el contar con un ejecutivo que conozca, en mayor medida, la operación aduanera, obligaciones jurídicas en general y, particularmente, diferencie acciones operativas de las directivas y, segundo, recursos humanos operativos calificados para accionar el gran conjunto de acciones propias de la operación aduanera.

La ingeniería jurídica aduanera, en concreto, es todo proyecto diseñado, a la medida, específicamente para cumplir con las obligaciones aduaneras y tributarias. El operador aduanero moderno, en un asfixiante mundo de disposiciones jurídicas, debe aspirar a formar parte de un proyecto de donde surjan acciones, responsabilidades, plazos de cumplimiento, reportes, de los ejecutivos y hasta los asesores externos. No hay espacio en la vida moderna para algo distinto.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index N.L., autor de libros, artículos y obra especializada en Comercio Exterior. servicios@indexnuevoleon.org.mx

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