Monterrey

Pedro Trejo Vargas: ¿Nueva manifestación de valor electrónica?

Recientemente se modificaron las Reglas de Comercio Exterior, entre ellas, la regla 1.5.1

El 21 de mayo se publicaron en el DOF modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior, reformándose, entre otras, la regla 1.5.1, relacionada con la obligación de proporcionar a la autoridad aduanera la Manifestación de Valor Electrónica o Digital (MVE) y sus anexos a través de la VUCEM.

Sin embargo, ésta entrará en vigor una vez que se dé a conocer el nuevo formato de MVE, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación por el SAT.

La nueva MVE podrá ser generada en el Sistema de Control de Inventarios “Anexo 24” y deberá enviada a la autoridad utilizando la Firma Electrónica de un representante legal del importador.

Sin embargo, en el formato vigente (impreso) de la Manifestación de Valor (MV) se indica que se debe declarar bajo protesta de decir verdad que las facultades otorgadas al representante legal son “para actos de dominio” y que no le han sido modificadas o revocadas; lo cierto es que este texto pone en riesgo a las empresas con tal exigencia, pues en ningún momento la MV implica un traslado de la propiedad de las mercancías, por lo que creemos se trata de un error, ya que es excesivo tal requerimiento y toda vez que es suficiente se otorguen poderes para actos de administración en la suscripción de la MV, tal y como se utiliza con las cartas de encomienda otorgadas al agente aduanal.

Deseamos esto se corrija con la publicación de la MVE, pues si se establece ahora que “El importador podrá señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato ‘Manifestación de Valor’ y sus anexos”; también es posible se permita al propio agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, generar y trasmitir la MVE, amparados en un poder para actos de administración que el importador les otorgue, por ejemplo, en la misma carta de encomienda o encargo conferido o mediante un poder especial para actos de administración, en donde se exprese esta actividad y para tales efectos.

Asimismo, los agentes aduanales mediante un poder notarial pueden ser designados para realizar este trámite. Si bien, el deber ser de la obligación de presentar la MVE y trasmitirla vía VUCEM es del importador por conducto de un representante legal, el agente aduanal podrá continuar generando las MVE con la información que le proporcione el importador, siempre y cuando tenga la e.firma o sello digital correspondiente para este efecto.

Al respecto, recomendamos a los importadores celebrar un contrato con el agente aduanal para este servicio, cuidando aspectos de confidencialidad, del buen uso de la e.firma y los alcances de responsabilidad en la elaboración y transmisión, así como para el supuesto de imposición de multas por datos inexactos que en este caso serían aplicables al importador. Algunas empresas han optado por generar sus MVE, caso que recomendamos analicen de igual manera.

El autor es Asesor del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo Leon.

servicios@indexnuevoleon.org.mx

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