El origen del “Compliance” se da en los países anglosajones con la expansión industrial y comercial más allá de las fronteras, con lo cual surgen malas prácticas como sobornos, corrupción, concentración de precios, fraudes internos y competencia desleal, entre otras.
Según consta en análisis realizados sobre el “Compliance” o cumplimiento normativo no es algo nuevo en México.
*Esto aplica también para las empresas de Nuevo León que deben autoregularse y atender este tema con la implementación de sistemas de gestión interna para garantizar el cumplimiento de normas y mejores prácticas en los negocios a nivel nacional e internacional y con ello evitar sanciones penales.
A nivel internacional, un par de antecedentes que no se pueden pasar por alto es por un lado la firma en 1977 de la Ley e Prácticas Corruptas en el Extranjero que imponía la responsabilidad de las empresas para evitar cometer actos de soborno y corrupción.
El otro antecedente histórico del “Compliance” data de 1987 con la creación de las Pautas Federales de Sentencia para Organizaciones (FSGO), que dieron origen a la figura responsable de velar por su cumplimiento.
En términos prácticos el “Compliance es un programa que previene los riesgos de incumplimiento legal de una empresa que puede derivar en sanciones penales. Es un programa que autorregula el actuar de la empresa.
Ciertamente en México, a pesar de la inclusión de la Responsabilidad Penal para las Personas morales, en el Código Nacional de Procedimientos Penales Capitulo II, observamos que al interior de las Organizaciones Mexicanas, aún falta mucho por avanzar.
Esto aplica también para las empresas de Nuevo León que deben auto-regularse y atender este tema con la implementación de sistemas de gestión interna para garantizar el cumplimiento de normas y mejores prácticas en los negocios a nivel nacional e internacional y con ello evitar sanciones penales.
Por poner puntual atención a este tema tan delicado y que enunciativamente se conoce como “COMPLIANCE”, término el cual se identifica y se describe como un auto programa para regular a las empresas y prevenir en todo momento el riesgo existente de incurrir en responsabilidades del tipo penal y su respectiva sanción.
Sin embargo y pese a a la creación de reglas internas de autocontrol en las entidades económicas, vemos que fuera de la normativa efusiva en leyes tan cambiantes e inestables de este país, esto pareciera ser una decisión voluntaria, volviendo este acontecimiento como un punto preciso, y sin ser tajantes obligatorio, siendo necesario para la prevención de estos.
Resumimos que implementado un sistema de gestión interno eficiente, donde se incluya de manera enunciativa pero no limitativa: “Un código de ética, manuales de procesos, reglamentos internos, asi como manuales de asignacion de puestos”, y que estos operen efectivamente en las entidades, sin duda generaría un blindaje adicional a las empresas no solo en el ámbito penal, sino laboral, fiscal, administrativo, entre otros.
Como ya se precisó esto trata de prevención corporativa-jurídica que se implementa de forma necesaria y voluntaria.
Esto traería sin duda un mejor posicionamiento de las empresas frente a exigencias internacionales y gestará un comportamiento de orden en una sociedad tan ávida de mejores prácticas.
Es fundamental que las empresas de Nuevo León atiendan el “Compliance” e implementen también un sistema de gestión interno que garantice buenas prácticas en los negocios a nivel nacional e internacional.
La autora es Corredor Público 22 en la Plaza de Nuevo León, ex diputada local en Nuevo León y socio fundador de GOMEZ TAMEZ ASOCIADOS.