Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus Administraciones Desconcentradas, han estado emitiendo oficios de cumplimiento a lo señalado en los recursos de revocación, a pesar de que la resolución recaída a dicho recurso fue impugnado por el contribuyente (se encuentra sub júdice), situación que atenta flagrantemente contra las garantías de legalidad, debidos proceso y seguridad jurídica de los contribuyentes.
Cuando un contribuyente obtiene una resolución favorable en el recurso de revocación, para el efecto de que la autoridad fiscalizadora subsane alguna irregularidad cometida (como podría ser la falta de análisis de pruebas o argumentos), dicha autoridad cuenta con un plazo de 4 meses para cumplir con la citada obligación.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el contribuyente que obtuvo la resolución favorable, impugne dicha resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación.
En este último escenario, el penúltimo párrafo del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando se interponga un medio de impugnación en contra de la resolución dictada en el recurso de revocación, se suspenderá el efecto de ésta hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia, lo que implica que la autoridad fiscalizadora no deba emitir ningún oficio de cumplimiento hasta la conclusión definitiva del juicio de nulidad intentado.
Sin embargo, y tomando como argumento que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no le notifica a la autoridad fiscalizadora la interposición del juicio de nulidad promovido por el contribuyente en el plazo de 4 meses que tiene para emitir su cumplimiento (que dicho sea de paso si es preocupante el retraso que tienen algunas Salas en distintos puntos de la República), dicha autoridad emite el oficio de cumplimiento, lo que denota un actuar ilegal y arbitrario en perjuicio del contribuyente.
Por lo anterior, consideramos que la autoridad fiscal tiene la obligación de asegurarse que no existe medio legal de defensa en contra de la resolución recaída al recurso de revocación para evitar violar los derechos de los contribuyentes, tal y como ya lo ha señalado la PRODECON a través del Boletín número 02 correspondiente a febrero de 2021 de Prodecon.tigo, así como en la recomendación 34/2015 dictada en el expediente 11111-I-QRA-2478-2015.
El autor es Socio Fundador de SOCIIS Abogados con especialidad en Derecho Fiscal.
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