Monterrey

Jorge A. Moreno: Comercio Exterior en pedazos

Impactos de la Reforma Laboral en las operaciones de empresas IMMEX y Maquiladoras.

La reciente reforma publicada en el DOF del 23 de abril del presente, a las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado traen al escenario de las operaciones de comercio exterior de las empresas manufactureras de exportación, un nuevo ajuste a su administración y operación, mediante la prohibición de la subcontratación de personal.

Lo que ahora permite el marco normativo es la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos; conceptos que bien podemos relacionar con la pasada reforma (diciembre 2020) del Código Fiscal de la Federación para efectos de la razón de negocios, beneficio económico y beneficio fiscal.

Hoy se requiere de un registro en un Padrón Público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo cumplimiento por supuesto de las obligaciones fiscales y de seguridad social. Por lo que, como consecuencia las empresas IMMEX y Maquiladoras que contraten la prestación de servicios especializados serán responsables solidarios en relación con los trabajadores que ejecuten dichas contrataciones por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se presta el servicio, cuando se incumplan las obligaciones en materia de seguridad social.

De igual manera, las empresas IMMEX y Maquiladoras ahora deberán verificar al momento del pago por la contraprestación de un servicio y recibir de sus contratistas en su caso, la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, de los recibos de pago expedidos por institución bancaria por la declaración del entero de las retenciones de impuestos, copia del pago de las cuotas obrero patronales, así como de las aportaciones al INFONAVIT; ya que es una infracción para efectos del Código Fiscal de la Federación el no proporcionar dicha información a los contratantes (la multa es de $150,000.00 a $300,000.00 pesos por cada obligación de entregar no cumplida).

Además, a través de esta reforma se incorpora el tema de sustitución patronal para la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo un régimen de subcontratación, mediante el reconocimiento de los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.

Para la fiscalización de lo antes expuesto, tanto la autoridad laboral como el Seguro Social llevarán a cabo el intercambio de información y verificaciones conjuntas. Cabe señalar la incorporación de la tipificación como delito de defraudación fiscal, a la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados, cuya sanción es pena corporal (prisión).

Aunado a lo anterior, sólo se podrán dar efectos fiscales de deducción en materia de ISR o acreditamiento para el IVA a los pagos por la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de los beneficiarios de dichos servicios.

En este sentido, habrá que estar muy atentos a las próximas publicaciones de las disposiciones de carácter general para una mayor claridad, y evitar que se materialice el riesgo o mitigar el mismo, para aquellas empresas que prestan servicios intra grupos, para las empresas con Programa bajo las modalidades de IMMEX de Terciarización y de Albergue (Shelter), así como para aquellas que realicen operaciones de submanufactura o submaquila de exportación, de empresas IMMEX que también realicen operaciones de submaquila, al igual que para los Socios Comerciales Certificados proveedores de servicios y las empresas que cuentan con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en sus diferentes rubros que actualmente tienen trabajadores subcontratados o para los Operadores Económicos Autorizados; así como para aquellas que pretenden obtener dichas Certificaciones; por el tema de la subcontratación de servicios.

Esto sólo es un pedazo de la cruda realidad que enfrenta actualmente nuestro comercio exterior y sus principales actores.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index N.L. y Especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros, así como autor del Libro IMMEX 4.0 Manufactura Inteligente INDEX – Editorial CASA, cpjorgemoreno@gmail.com.

Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

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