Monterrey

Gabriel Heredia: !Outsourcing solo especializado, el servicio no desaparece¡

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la eliminación del servicio de Sub Contratación basado en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la misma ley que hace mención a la figura de intermediación. Es importante antes que nada conocer los plazos que rigen después de su publicación.

Dicha ley es aplicable a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 24 de abril del 2021. La ley referida concede un plazo de 30 días a fin de que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social emita el reglamento con el cual establecerá las bases para que las empresas especializadas se registren y puedan obtener su número de autorización. Una vez que se dé a conocer el reglamento y en el supuesto de que efectivamente este en un mes (24 de mayo del 2021) las empresas prestadoras de servicio especializado gozaran de un plazo de 90 días para lograr su registro (24 de agosto del 2021).

Como se aprecia esta norma tendrá efectos obligatorios a partir del 24 de agosto del 2021 si es que sale el reglamento en los tiempos establecidos, por lo que se tiene este periodo de casi 4 meses para poder realizar los siguientes cambios y cumplir con la nueva normatividad que considero solo generara perjuicio a los trabajadores formales por los siguientes motivos:

El Trabajador formal que hoy paga impuestos correctamente y que es activado en el IMSS de forma correcta como lo hace la empresa que represento podrá ser planta si realiza la actividad preponderante, conservarlo bajo el esquema de servicio especializado si su función es esta o baja si el cliente decide no contratarlo, por lo cual se quedara sin empleo. No dejo de mencionar que en este supuesto el fisco recibirá el mismo impuesto que hoy se recibe al igual que empleado se le pagará el mismo sueldo que hoy percibe, pero con el riesgo ambos de que al perder el empleo no se genere ingreso para este y tributo para el fisco.

Por lo que hace al trabajador activado con estrategia fiscal donde el mismo no tributa correctamente más que tres salarios mínimos y derivado de que los legisladores no regularon la raíz de esta activación que permite hacerlo a través de diversos conceptos que para la ley de forma justificable no generan ISR, seguro buscaran alternativas para continuar bajo este esquema, de lo contrario quebraran muchas empresas que no pueden pagar los altos costos fiscales que conlleva tener un trabajador en Mexico.

Respecto a la informalidad que hoy representa el 56% de la población y que es gente que no paga un centavo de impuestos, parece que los legisladores se han olvidado de la misma y pretenden que el 44% que paga (poco o mucho) siga manteniendo a este 56% a través de planes sociales como hoy lo hace el Gobierno, que también se le ha olvidado que con este reforma puede bajar los ingresos al dejar en la informalidad o desempleo a varias personas que hoy pagaban impuestos lo que será más difícil generar riqueza para cubrir las dadivas sociales en periodos de campaña.

Ahora bien, las empresas proveedoras de servicios especializados deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que deberá ser renovado cada tres años y podría, de hecho, ser cancelado en cualquier momento en caso de incumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el decreto de reforma.

Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, lo que no me queda claro ante esta reforma que no tiene ni pies ni cabeza es ¿Como una autoridad laboral, se convierte en una autoridad fiscalizadora? ¿Qué acaso el SAT, IMSS, INFONAVIT no son las autoridades que regulan este tipo de operaciones? ¿Qué acaso estas tres autoridades no tienen convenios de colaboración de pagos? ¿Qué hace una autoridad laboral recabando pagos de las otras tres autoridades? ¿Será acaso que con esta reforma la autoridad laboral tendrá presupuesto asignado para obtener ingresos a través de permisos, renovaciones de los mismos u otros? Y no conformes con todas estas revisiones el beneficiario del servicio conserva obligación de pedir los entregables fiscales que soporten el servicio y a su vez conserva la obligación solidaria por aquello que deje de hacer su proveedor. ¿Entonces qué hace la autoridad que revisa 4 veces y al final traslada la responsabilidad al cliente?

La reforma de subcontratación no será la causa para que las relaciones contractuales pasen a una relación semiformal. Sin embargo, deben analizarse los efectos que pueda tener en las diferentes ramas de la industria, identificando sectores frágiles que puedan requerir apoyos especiales para evitar la subcontratación o la informalidad.

El autor es Director de Operaciones de DCH knowwho, empresa certificada para dar servicios de administración de personal y headhunting.

Opine usted: gheredia@dchkw.com.mx

COLUMNAS ANTERIORES

Estima Realty Experts crecimiento de hasta 6% del mercado inmobiliario en 2026
Nace Realty Experts en México y deja atrás su marca previa Realty World

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.