Monterrey

Luis Casarín: Outsourcing, ¿diferencia sin distinción?

Este 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la reforma materializando así el acto legislativo sin cambios significativos con relación a la propuesta.

El 8 de diciembre de 2020 en este mismo espacio publiqué mi opinión sobre la propuesta de reforma donde se “prohibía” la subcontratación laboral, este 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial dicha reforma materializando así el acto legislativo sin cambios significativos con relación a la propuesta.

En el artículo pasado comenté que en realidad no se prohíbe la “subcontratación” sino que únicamente se redefine la misma como “servicios especializados”.

En efecto, conforme al artículo 15A de la Ley Federal del Trabajo la subcontratación consistía en que un Contratista ponía bajo la subordinación de un Contratante trabajador propios para la prestación de un servicio. Para que esta subcontratación fuese regular, se requería que los servicios fuesen especializados y distintos a los servicios prestados por los trabajadores del Contratante. Si no se cumplía este requisito el Contratante se consideraba “patrón” de los trabajadores del Contratista para efectos laborales.

Esta consecuencia fue utilizada por las Autoridades Fiscales como razón para rechazar deducciones de gastos y devoluciones de IVA; lo cual fue validado en su momento por el Poder Judicial.

La reforma, en realidad, lo que está haciendo es poner en la ley lo que en la práctica ya ocurría; adicionando penas más graves y un requisito de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya que ahora, los Contratistas que pretendan prestar “servicios especializados” (antes “subcontratación”) deberán registrarse ante esta dependencia.

La forma y requisitos de este registro están aún por ser publicados, sin embargo un aspecto positivo de la reforma es que la falta de respuesta de la STPS ante la solicitud de registro por parte de una Contratista se considerará como una respuesta positiva, lo cual deberá agilizar estos trámites.

Lo criticable de la reforma y de este registro en particular, es que, por lógica, no existen criterios uniformes para otorgar o negar los registros; ya que la “especialización” de los servicios que puede prestar un contratista existe siempre en función de los servicios o funciones que realiza el Contratante; es decir ningún servicio por si mismo es especializado; sino que es especializado en comparación a lo que hace alguien más.

Por ejemplo, un contratista de servicios de limpieza que presta servicios a una fábrica, seguramente estará prestando servicios especializados; pero si el mismo contratista pretende prestar los mismos servicios a una empresa de limpieza, entonces estos no son especializados al ser iguales a los servicios del contratante.

Tomando en cuenta que el registro lo hacen solo los contratistas y previo a la prestación de los servicios, tenemos entonces que no hay una forma lógica y objetiva para determinar si los servicios son o no especializados ya que no se tiene información de quien va a recibir dichos servicios.

Una vez que se publiquen las reglas correspondientes buscaremos el espacio para dar a conocer la tercera parte de este artículo.

El autor es Socio de Aequitas Consultoría, S.C. y miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL.

Opine usted: Lcasarin@aequitas.mx

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