Monterrey

Jesús Sánchez: Aspectos relevantes de la eliminación de la subcontratación laboral

Es conveniente conocer las fechas y los aspectos más sobresalientes de esta reforma.

El 23 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales relacionadas la subcontratación laboral y la regulación de la contratación de servicios especializados.

La entrada en vigor y los plazos a las diversas Leyes variaran dependiendo de la Ley reformada, por lo cual, como asesor fiscal de Index considero conveniente conocer las fechas y los aspectos más relevantes de esta reforma.

Aspectos relevantes - generales

· Prohibición de la subcontratación laboral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que se entiende que se presenta este supuesto cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Objeto social. Es de suma importancia analizar el objeto social de la empresa contratante de servicios, así como la prestadora de estos, recordemos que en Nuevo León como en otros estados de la república muchas sociedades se constituyeron con un objeto social amplio, por lo que se puede dar esa dualidad de actividades en el objeto entre el contratante y contratista, pero lo más relevante es analizar la parte real de forma operativa.

Actividad preponderante. Se sugiere tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que considera que es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades. Asimismo, hay que recordar que al momento de inscribirnos al RFC se manifiesta la actividad preponderante del contribuyente, por lo que de igual forma es importante actualizar esa información ante las autoridades fiscales en caso de ser necesario.

Poner a disposición trabajadores. Esta parte será muy relevante documentada en los procesos de contratación de servicios, para evitar que un servicio especializado que se contrate pueda ser considerado como subcontratación laboral, por lo que, en las propuestas de trabajo, contratos, y en general en la parte práctica habrá que ser muy precisos el tipo de servicio contratado, quién da las instrucciones para la ejecución de este, entre otros aspectos importantes.

· Se permite la contratación de servicios especializados. Para tales efectos se deberán formalizar mediante contrato por escrito y, además, la persona física o moral que proporcione los servicios deberá contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). De igual forma se sugiere brindar de fecha cierta estos contratos para evitar que las autoridades, sobre todo las fiscales no le quieran dar valor probatorio a estos contratos.

Se permite la contratación servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial. Importante remitirse a la Ley de Mercado de Valores para el análisis del concepto de Grupo Empresarial.

Responsabilidad solidaria. Tener en consideración que, si el prestador de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones para con sus trabajadores, el beneficiario del servicio será responsable solidario, por lo cual se sugiere una debida selección de proveedores y seguimiento contante a que dichos proveedores cumplan con su obligaciones laborales y fiscales.

· La PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

El autor es asesor del comité de Fiscal Finanzas de Index Nuevo León.

Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

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