Monterrey

Aldo Juárez: ¿Los muertos también declaran impuestos?

Sólo dos cosas tenemos seguras cuando nacemos, la muerte y el pagar impuestos.

Estimado Lector, a propósito que estamos en tiempo de Declaraciones Anuales de Impuestos, pues en marzo se venció el plazo para que las Personas Morales presentaran su Declaración y recuerda que ahora en el mes de abril toca el turno a las Personas Físicas, te has preguntado si ¿Los muertos también declaran impuestos?.

Dice acertadamente una frase popular que sólo dos cosas tenemos seguras cuando nacemos, la muerte y el pagar impuestos, y en esta ocasión curiosamente ambas cosas están relacionadas. Pero ¿qué sucede cuando un contribuyente fallece? los familiares que pasan por un momento de tristeza por la pérdida de su ser querido generalmente se preocupan solo por el tema de la herencia sin analizar la parte fiscal, pero hay algunos puntos que debemos tomar en cuenta para culminar los derechos y obligaciones fiscales que tenga el fallecido de acuerdo a su régimen fiscal en vida.

Primero, que tienen que presentar la Declaración Anual de Impuestos incluso antes del envío del Aviso de cancelación al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ya que de lo contrario no se puede realizar con posterioridad ningún otro trámite. Dicha declaración no la presenta el fallecido desde el más allá, sino el Albacea deberán presentarla y cumplir con esta obligación.

Segundo, si el fallecido tiene ingresos por sueldos y honorarios, después de presentar su Declaración Anual ahora si se da Aviso a la Autoridad mediante el Aviso de Cancelación al RFC por Defunción, que puede ser por parte de cualquier persona interesada.

Tercero, si el contribuyente fallecido, tiene adeudos fiscales u obligaciones fiscales pendientes por la continuación de obtención de ingresos. Tiene que saber que los créditos fiscales no serán condonados por el fallecimiento, sino que deben cubrirse por los herederos con parte de la masa hereditaria. Para ello si hay ingresos por cualquier actividad distinta a sueldos y honorarios, en lugar del Aviso de Cancelación al RFC, debe presentarse un Aviso de Apertura de Sucesión por parte de una figura denominada Albacea quien es el administrador de los bienes hereditarios, y será también el encargado de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales del fallecido hasta que se liquide la sucesión.

Cuarto, el Albacea declarará y pagará el impuesto que corresponda al fallecido y se considerará un impuesto definitivo salvo que los herederos opten por acumular los ingresos en la proporción que les corresponda de la sucesión. Si el fallecido percibe efectivamente ingresos después de su muerte, y si son por sueldos, por honorarios o arrendamiento, los herederos pueden considerarlos como ingresos exentos de Impuestos, pero si son de actividad empresarial, enajenación de bienes, intereses o dividendos, si se debe pagar el impuesto ya sea optando por acumularlos a sus ingresos propios o que el fallecido los acumule en su declaración anual.

Quinto, una vez concluida la sucesión y cumplidas las obligaciones fiscales, se procede a presentar por el Albacea un Aviso de Cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.

Así pinta el panorama, aunque operativamente algunas cosas quedan todavía inconclusas como por ejemplo, el poder recuperar un saldo a favor de impuestos si el contribuyente fallecido ya tenía su Firma Electrónica vencida y suponiendo que esta fuera necesaria para efectos del trámite de devolución.

Por último los invito a que este jueves 22 de abril a las 13 horas no se pierdan el programa de Conexión Fiscal del INKCO conducido por Napoleón Xiqui donde entrevistará a su servidor Aldo Juárez para platicar sobre la Declaración Anual de Personas Físicas 2020. Nos vemos.

CP. y Lic. Aldo Eliud Juárez Luna, Especialista en Seguridad Jurídica y Financiera.

Opine usted: ajuarez@elizondocantu.mx


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