Monterrey

Marco Pérez: ¿Puede el presidente “vetar” el PEF aprobado por diputados federales?

La propia Constitución es omisa en detallar el mecanismo para la solución de las diferencias entre Poderes de la Unión.

Hace unos días, el Presidente López Obrador se refirió al tema del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el contexto de si llegara a perder la mayoría de los escaños legislativos en las próximas elecciones, y señaló que si la nueva Cámara de Diputados llegase a aprobar un Presupuesto que no atienda sus programas sociales ni sus proyectos insignia, procedería a Vetarlo, y que no se iban a salir con la suya.

Si bien es cierto que la Constitución le confiere al Ejecutivo Federal el derecho de hacer “Observaciones” a Leyes y Decretos, (y no precisamente “Vetar”), también es cierto que la propia Constitución es omisa en detallar el mecanismo para la solución de estas diferencias entre Poderes de la Unión, ya que solo detalla el mecanismo para solventar las Observaciones del Ejecutivo Federal a Leyes aprobadas por las dos Cámaras, pero en materia de Decretos Unicamerales, como es el caso del PEF, que solo lo aprueban los Diputados Federales, hay un gran vacío en nuestra Constitución.

Tan es así, que cuando el expresidente Vicente Fox hizo observaciones al PEF aprobado por los Diputados para su último año de Gobierno, de 2006, mismas observaciones que fueron desechadas por los Diputados, argumentando que el Presidente no tenía este derecho en caso de Decretos Unicamerales, lo cual dio pie a la Controversia Constitucional, es interesante señalar que la Corte, en su fallo, solo estableció que el Presidente SÍ tenía el derecho a hacer Observaciones, más sin embargo, fue omisa en opinar sobre el mecanismo o la forma en la que los Diputados deberían resolver estas Observaciones.

Es importante señalar que en el caso de las Observaciones a Leyes Bicamerales, la Constitución establece que tanto la Cámara de Origen, como la Cámara Revisora, deben votar de nuevo para poder desechar las Observaciones del Ejecutivo Federal, pero ahora tienen que alcanzar una mayoría “calificada” para rechazar las Observaciones, lo cual requiere al menos las dos terceras partes de los votos.

Sin embargo, en el caso de Observaciones a Decretos Unicamerales, como es el caso del PEF, la Constitución no incluye, de manera explícita, disposición alguna sobre el procedimiento que se debe seguir para solventarlas, aunque por analogía podría pensarse que se debería seguir el procedimiento de la mayoría calificada, pero la Corte fue omisa y no se pronunció a este respecto.

Una consecuencia que derivó la Controversia Constitucional de 2006, fue el congelamiento de las partidas presupuestales en discusión, aunque en honor a la verdad, atendiendo a las facultades discrecionales con las que cuenta el Ejecutivo Federal (a través de la SHCP) para la “Reconducción Presupuestal”, el Gobierno Federal erogó eso y más en los programas y en los objetos de gasto cuestionados, ya que cuentan con facultades legales prácticamente ilimitadas para reasignar gastos, por lo que las “Observaciones” y la propia “Controversia” solo eran parte de un show mediático para denostar a los Diputados Federales, y no tanto para “legalizar” el gasto que pretendían erogar.

Ya en notas anteriores me he referido a estas facultades “discrecionales” con las que cuenta la SHCP para reasignar el PEF, sin restricción ni limitación alguna, con tan solo la obligación de “informar” al Congreso, por lo que los Diputados Federales son, o se hacen tarugos solos, rasgándose las vestiduras discutiendo y reasignando partidas presupuestales, cuando es facultad del Ejecutivo reasignarlas, o de plano, no gastarlas, y quizás alguien debería informarle esto al Presidente, para que no tome tan en serio lo que lleguen a aprobar los Diputados Federales.

Ahora, aprovechando la vuelta, lo que sí se debe atender, y de manera urgente e importante, es resolver la eventualidad de que NO se cuente con un PEF aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de Diciembre, ya que en este caso, la Constitución es muy puntual al señalar, en su Artículo 126, que TODO PAGO debe estar previsto en el Presupuesto, o en Ley Posterior, y solo deja a salvo las remuneraciones de los empleados públicos, las cuales se ajustarían a las que se hayan fijado en el Presupuesto anterior. (Artículo 75).

Por lo antes expuesto, el verdadero riesgo de un enfrentamiento en materia presupuestal, entre los Diputados Federales y el Ejecutivo Federal, es que de facto “APAGUEN” todo el gasto público federal, (a excepción de la nómina) mediante la NO aprobación de la propuesta de PEF, y esto incluye pensiones, pago de deuda, y participaciones a Estados y Municipios.

Es inconcebible que nuestros Legisladores no hayan previsto esta posibilidad de parálisis en el gasto gubernamental, y que no hayan incluido una disposición de emergencia que mantenga y prorrogue, por un tiempo razonable, el Presupuesto anterior, en tanto no se zanjan las diferencias, y se asegure el adecuado funcionamiento del Estado.


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