Monterrey

Javier Torres Coppel: Criptomonedas

¿No las reporto en la declaración anual?.

Estimado Lector,

Abril es el mes en que las personas físicas obligadas, deberán presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al 2020. Por cierto, le informo que derivado de que el sistema de SAT “es Infalible”, las autoridades adicionalmente otorgaron el mes de mayo para presentar dicha declaración.

Pues bien, las criptomonedas son activos virtuales, las cuales podríamos intentar definir como un medio digital, que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos utilizando tecnologías de registro distribuido. ¿Le entendió?.

Mire usted, en el mercado, hay más de ocho mil tipos de criptomonedas. Al respecto, las que más destacan son Bitcoin y Ethereum. El valor de una sola Bitcoin, a inicios de 2020 era de MX$138,000 aproximadamente; y al final de 2020, Bitcoin tenía un valor un poco menor a los MX$580,000 aproximadamente. Si, ¡Una enorme ganancia!.

Por si le interesa, al momento de escribir esta columna, el valor de la Bitcoin está en MX$1,223,000. Si usted fue uno de los visionarios, intrépidos y afortunados que le entró con Bitcoin a inicios de 2020 con MX$1,000, pues resulta que al vender a finales de 2020; el valor de su inversión se multiplicó ¡en un poco más de 4.20 veces!.

Si, esos mil pesos, se convirtieron en MX$4,200. Usted dirá, ¡pues qué maravilla!, pero que cree, resulta que aquí tenemos el tema del pago de los impuestos. Me explico, La Ley del ISR indica que las personas físicas pagaremos impuestos conforme a los distintos tipos de ingresos (capítulos) que generamos/obtuvimos durante 2020.

Ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses, premios, dividendos, venta de bienes muebles e inmuebles, así como actividades empresariales. La pregunta es ¿dónde pongo la ganancia por la venta de bitcoin?.

En una primera conclusión, el Bitcoin, NO se encuentra en ninguno de los capítulos antes señalados. Por lo anterior surge la pregunta, ¿Le pago al SAT?.

Le informo que el SAT a través de la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, emitió un oficio (600-01-02-2018-9739, Exp 3S.3-2018-0032, folio 1666518) con fecha en septiembre de 2018 y dirigido a un colega persona física; donde indica que la ganancia por Bitcoin se encuentra dentro de capítulo de “De los otros ingresos”. Es decir, que SI se debe de pagar el impuesto al momento que “incremente su patrimonio”.

Ante la falta de “artículos y reglas específicas”, su servidor al conversar con otros colegas fiscalistas; he identificado que “hay de todo”. Hay colegas que indican que Bitcoin NO deberá ser incluido en la declaración anual, y otros colegas que indican que SI.

Concluyo que, si usted tiene ganancia por Bitcoin u otras criptomonedas, considero que SI debiese de incluirla en su declaración anual. Le recuerdo que las autoridades fiscales cuentan con muchas herramientas para poder fiscalizar a las personas físicas, y considere que puede llegar a “catalogarse” hasta como delito; con su respectiva pena corporal. Asimismo, la inversión en criptomonedas puede ser reportada ante la UIF.

Evalúe bien su decisión, y si quiere y puede, ¡me la comparte!.

El autor es Miembro del Comité Fiscal del ICPNL.

Opine usted: javier@ctw.com.mx


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