Monterrey

Felipe Moreno Yebra: Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

Puntos clave.

El reporte anual es una obligación enunciada en el artículo 109 de la Ley Aduanera (LA), su inclusión en la citada ley, se atribuye a la necesidad del Estado de controlar las mercancías, que mediante IMMEX/PROSEC, se importan bajo un esquema tributario, obligaciones y beneficios propios de cada programa.

El RAOCE debe presentarse anualmente para informar: mercancías importadas temporalmente, retornadas, cambios de régimen, desperdicios (resultados del proceso de transformación), en concreto, se controla que las mercancías introducidas sean, en mayor medida, las que salgan del país. En este escenario, existen algunos puntos clave que debemos considerar.

Descripción única (DU). Es normal que en los diversos departamentos de las empresas se usen descripciones distintas, empero, no es una práctica recomendada. Si en el momento de registrar los insumos, partes, componentes, es decir, al momento de capturar en el control de inventario, no se usa una sola descripción por producto, se estará generando conflictos graves en relación con el control y descargos. Por ello, se recomienda crear un catálogo, previo y externo a la captura, donde se controle la descripción de cada producto, así como la clasificación arancelaria aplicable.

Uso de la DU. Todos los departamentos de la empresa deben usar la DU: compras, contabilidad, facturación, importación, control de inventarios, producción, etc., el objetivo es sencillo, trazabilidad y reducción de conflictos en control y descargos. Es posible que algunos productos se clasifiquen en la misma fracción y, entre otros, es razón adicionar para depurar las descripciones y trabajar sobre los elementos que los diferencian.

Las Operaciones virtuales. Ficciones jurídicas para el retorno o introducción, requieren atención especial, pues además de integrar los expedientes legales electrónicos, de conformidad a los artículos 36, 36-A, 59, 59-A de la Ley Aduanera, así como las documentales prueba de cumplimiento de las Regulaciones No Arancelarias, también deben integrar en el expediente las documentales que se desprenden, según sea el caso, de conformidad a la RGCE 4.3.21., caso contrario, las Autoridades Aduaneras pueden invalidar la operación, teniendo como consecuencia lo siguiente: la mercancía que físicamente no está en la empresa, jurídicamente lo estaría; el plazo de legal estancia, quizás habría fenecido, en consecuencia, su estancia sería ilegal; cualquier uso fiscal aplicado con el expediente, sería rechazado; en suma, el problema es grave.

Descargos versus Auditoría. Los descargos deben hacer en periodos definidos y evaluarse en la misma frecuencia, según la cantidad de operaciones, la rotación de personal pues supone cambio de práctica y capacidades, y particularmente, según resultado de procesos de auditoría del control de inventarios. La empresa debe definir prácticas adecuadas según su giro y riesgos financieros detectados previamente.

Desperdicios. Estos requieren retorno, cambio de régimen, donación o destrucción. Lo más común es esto último y, entre otros, la práctica recomendada es vigilar la cantidad y unidad de medida para que los cálculos permitan comprobar, sin errores, que la cantidad importada a sido integrada correctamente de conformidad a la totalidad de datos a informar en el RAOCE.

El autor es Asesor del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.

Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

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