Se llegó el mes de abril del 2021 y es el turno de declarar de las Personas Físicas, no solo para aquellos que obtienen un ingreso por una actividad comercial, por un salario, por una renta, por la venta de un bien, por el interés de sus inversiones, por recibir un dividendo de sus empresas, o porque sé ganó un premio; sino incluso para aquellas que sin tener una actividad o ingresos deben reportar como datos informativos las herencias, los legados, los donativos, los ingresos exentos de la venta de casas habitación, los apoyos gubernamentales o préstamos recibidos durante el año del 2020 porque de lo contrario pasarían a ser ingresos acumulables para el pago del impuesto.
Es importante éste último punto de los datos informativos, ya que según datos del mismo SAT dentro de los errores más comunes de la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas es precisamente el no manifestar dichos datos que son obligatorios. Aunque no es muy común recibir herencias o legados, pero si es clásico que los padres hacen depósitos a sus hijos como donativos o que el contribuyente maneje tarjetas de crédito que no es otra cosa que un préstamo y son ejemplos que deben reportarse en la Declaración Anual.
Pero muchos contribuyentes piensan que solo es un simple dato informativo, que en un momento dado si se omite se tiene el riesgo de representar un ingreso acumulable y pagar el impuesto; sin embargo, es mucho más que eso, con los cambios fiscales que se han presentado desde año pasado, cobra mucha relevancia el Declarar con el tratamiento fiscal adecuado y la manifestación de estos conceptos, porque debemos entender que son ingresos que forman parte de nuestro patrimonio y del estilo de vida que tenemos; lo cual el no declararlos puede caer en tema de Discrepancia Fiscal que se da cuando los egresos son mayores al total de los ingresos, ya sea que estos sean acumulables o exentos y que sean solo informativos.
Luego entonces el problema es que si caemos en Discrepancia Fiscal y no podemos comprobar el origen de esa discrepancia, entonces nuestra situación de un tema fiscal de omisión de impuestos puede pasar a un tema legal de cárcel, pues de conformidad con el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente, caemos en un Delito de Defraudación Fiscal que será sancionado como parte de la delincuencia organizada de acuerdo con el artículo 2, fracción VIII Bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada donde, entre otros supuestos, se contempla por ejemplo que el monto de lo defraudado supere los siete millones 804 mil 230 pesos. Y para hacer el asunto mucho más grave, sí se convierte en delito calificado de acuerdo al sexto párrafo del artículo 108 del mismo Código Fiscal por temas como usar documentos falsos o no expedir facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), la pena se aumenta a la mitad y podría imponerse la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa y para rematar se puede aplicar extinción de dominio a nuestros bienes. Y así es como un tema de Discrepancia Fiscal pone en riesgo tu Libertad; es decir, llevas tu proceso legal en la cárcel y sin un patrimonio para hacerle frente.
Es así que los invito a Declarar de la mano de especialistas, pues aunque desde el sexenio de Peña Nieto la Autoridad viene diciendo que no ocuparíamos un Contador para Declarar los impuestos, parece que ahora ocupamos a un contador financiero y fiscalista, un abogado penal fiscal, un ingeniero en sistemas y hasta un sacerdote que nos de la bendición.
CP. y Lic. Aldo Eliud Juárez Luna, Especialista en Seguridad Jurídica y Financiera.
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