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¿Trabajaste el 16 de septiembre? Esto es lo que te tienen que pagar

La Ley Federal del Trabajo protege el salario de quienes laboran en días oficiales de descanso.

¿Te tocó trabajar este 16 de septiembre? Si es así, ‘ponte las pilas’ porque tu salario debe corresponder al doble de lo que normalmente ganas.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) considera en el artículo 74 que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, sin embargo, si el patrón o empresa designa que un trabajador labore este día, está obligado a pagarle un salario doble. Esto está estipulado en el artículo 75 de dicha ley:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Así mismo, debes saber que en caso de que el día de descanso obligatorio llegue a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el domingo, el patrón debe cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo:

“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Recuerda que los días festivos con descanso laboral obligatorio que quedan para este año son: el 15 de noviembre, por la celebración de la Revolución Mexicana, y el 25 de diciembre por Navidad.



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