CDMX

Agencia de Atención Animal de CDMX promueve entrenamiento canino... con presunto collar de castigo

La fotografía de un can de entrenamiento con un presunto collar de castigo, durante un evento de la la Agencia de Atención Animal de CDMX, desató las críticas en redes.

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El collar que portó un perro en el evento de AGATAN fue señalado por activistas como un posible dispositivo de castigo. (@YoAmoaLaCiencia)

La Agencia de Atención Animal (AGATAN) de la Ciudad de México una vez más está en la mira de los animalistas, después de que se denunciara en las redes el presunto uso de un collar de castigo en un perro de entrenamiento, durante un evento de bienestar animal organizado por la dependencia.

La cuenta de X ‘Adopta, esteriliza y apadrina’ compartió una fotografía del evento, publicada en las redes sociales de AGATAN, en la que se observa al can con un collar grueso que, según señala, se trataría de un collar de púas que funciona como un dispositivo de castigo.

Dicha cuenta también cuestionó la labor de Ana Villagrán, quien encabeza la Agencia de Atención Animal, a quien criticó por llevar a “pseudo entrenadores” a los cursos de AGATAN.

“¿ Qué paso ahí? @AgatanCdmx Los collares de castigo ya están prohibidos, Y tú como encargada deberías de dar el ejemplo en no llevar pseudo entrenadores, agradezco que me pase los datos para hacer la denuncia correspondiente @AnaJVillagran“, señala la publicación.

Ana Villagrán niega que se trate de un collar de castigo

Ante los señalamientos, la funcionaria aseguró que el collar que aparece en la imagen “no es de castigo”, sino un “collar de trabajo”, utilizado en perros con mucha fuerza para facilitar su manejo durante el entrenamiento.

“Ese no es un collar de castigo. Búscalos. Son diferentes Este es un collar de trabajo que lo usan perros con mucha fuerza para tener dirección en el entretenimiento. Puedo enseñarte uno y q veas que no lastima Investiguen antes de señalar! Acá atenta”, contestó Villagrán.


De acuerdo con la organización denunciante, el perro porta un collar aversivo que funciona aplicando presión mediante púas cuando el animal jala.

En otra publicación, la activista ambiental y animalista Lucía Hernández explicó que este tipo de collar opera como un método de sometimiento, al generar dolor para corregir la conducta del perro.

“Es un método basado en castigo, que hace que el perro obedezca para evitar el dolor. (...) Además el perro lleva también un collar táctico ancho y una pechera, lo que en conjunto implica un esquema de control físico reforzado.”, detalló.

“No es una sola herramienta, son varias capas de control aplicadas al mismo tiempo, esto suele utilizarse cuando se busca control absoluto del animal.”, añadió.

Hernández sostuvo que por estas características, se trata “un modelo de entrenamiento coercitivo”, cercano a prácticas tradicionales que a nivel internacional han sido señaladas como maltrato animal.

“Cuando esto se fomenta desde la dependencia encargada de la política pública del bienestar animal se está normalizando el uso de herramientas de castigo. AGATAN en su propaganda señala que esto es para que aprendas a ‘entender’ a tu perro, pero no existe esto cuando el animal termina sometido.“, reclamó la activista.

Asimismo, cuestionó que la dependencia continúe incorporando a “pseudo entrenadores” en sus cursos, en lugar de recurrir a un etólogo canino, un especialista con formación científica en el estudio del comportamiento animal.

¿Qué dice la ley en CDMX sobre los collares de castigo para perros?

El artículo 30 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México establece que:

Todo animal de compañía que de acuerdo a su especie y características pueda utilizar collar o pechera, éste debe ser adecuado a su edad y tamaño, no lastimarlos y deberán portarlo de manera permanente.

El collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable.

Sin embargo, la definición de maltrato en la legislación no especifica de forma explícita el uso de herramientas como los collares de castigo, por lo que su interpretación queda abierta:

Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

En 2024, la Comisión de Bienestar Animal del Congreso capitalino aprobó un dictamen que modifica la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en materia de collares de estrangulamiento.

En ella se adicionan las fracciones 29 y 30 del artículo 25 y se reforman los incisos C de la fracción 2 y D de la fracción 3 del artículo 65 de la citada ley, para establecer la no comercialización, distribución ni uso de collares de estrangulamiento, por generar dolor y sufrimiento a los animales.

No obstante, la iniciativa aún permanece en comisiones y está pendiente de su aprobación final.

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