CDMX

Fiestas patrias 2022: ¿En cuáles alcaldías de la CDMX habrá Ley Seca?

La ley seca tiene la finalidad de controlar la compra y consumo de bebidas alcohólicas en la CDMX y sus alcaldías.

Las fiestas patrias están a la vuelta de la esquina. El Gobierno de la Ciudad de México comenzó a adornar el Zócalo capitalino a finales de agosto y el grito de independencia en el reciento tendrá público, luego de dos años de medidas sanitarias por la pandemia de COVID.

Ante este panorama varias alcaldías de la CDMX ha informado que los días 15 y 16 de septiembre habrá ley seca; el objetivo es que haya un control en compra, venta y consumo de las bebidas alcohólicas.

En la Gaceta Oficial de la CDMX se informó sobre las primeras demarcaciones que tendrán ley seca, estas son:

Xochimilco

Informaron que el consumo de alcohol se suspenderá de las 0:00 a las 23:59 horas de los días 15 y 16 de septiembre.

Tlalpan

La alcaldía prohibió la venta de alcohol en las fiestas patrias de este 2022 bajo el mismo horario de la alcaldía Xochimilco.

Iztapalapa

Esta demarcación también fue contemplada para que haya ley seca los días 15 16 de septiembre. Se incluyen todo tipo de bebidas alcohólicas, incluidas las artesanales.


Tláhuac

Los días 15 y 16 de septiembre no se podrán comprar bebidas alcoholices en esta alcaldía.

Adicionalmente, si durante el lanzamiento de pirotecnia en las fiestas patrias, tu perro o gato se estresa por el ruido, puedes tomar una serie de medidas para contrarrestar su malestar.

Fiestas patrias: Estas son las multas por ‘ser grosero’ con los símbolos patrios

El uso, características y difusión de los símbolos patrios del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.

En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la ley:

  • Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
  • Utilizar el escudo nacional sin autorización.
  • Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
  • Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  • Portar la banda presidencial.
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.

La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país.

Mientras que en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.

¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?

Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:

  • Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.

Así que mejor evita incurrir en alguna de las acciones mencionadas o podrás pagar un precio muy alto.


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