Carlos Javier Gonzalez

El derecho humano a la dignidad

 

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En la teoría constitucional se establece que dentro de los derechos humanos, existen cuatro grandes grupos de entre ellos: garantías de vida, de libertad, de seguridad jurídica y de propiedad. Si bien es cierto durante muchos años se creyó que con estos cuatro grandes grupos, se encontraban cubiertos todos los derechos que requiere un ser humano para alcanzar un pleno desarrollo en todos los ámbitos, recientemente nos hemos dado cuenta que no basta alcanzar un estado de bienestar material y protección de estos derechos para que el ser humano realmente logre alcanzar los niveles requeridos para una realización
completa como persona.

Es en este contexto, que habrá que comenzarse a cuestionar si no existe un nuevo grupo de derechos humanos que actualmente, no se encuentran en los textos constitucionales modernos y este es "El derecho a la dignidad". Si bien es cierto pareciera ser que una persona a quien se le cubren los cuatro grandes grupos de derechos aquí expuestos y que cuenta con el Estado para su protección tiene protegidos los elementos fundamentales para el desarrollo de su vida, la realidad es que ninguno de estos derechos protege de manera directa y como bien jurídico tutelado, a la dignidad. El derecho a la dignidad es innato al ser humano –y me atrevería a decir a todos los seres vivos- y, sin embargo, no existen disposiciones que la protejan.

El derecho a la dignidad implica garantizar a los habitantes de un territorio el trato con respeto, con consideración a las condiciones particulares de cada persona, sin violencia, sin agresiones, sin discriminación reconociendo a cada ser vivo el derecho de ser respetado en su forma de ser, vivir, pensar, actuar –siempre y cuando no trasgreda la dignidad y derechos de terceros-.

Si existiera el derecho a la dignidad tendrían que haber sanciones a tantas y tantas personas que sin ningún tipo de remordimiento, agreden a los demás protegidos por el manto de la impunidad y de las leyes permisivas. Se deben de establecer medios de reparación de daños y de afectaciones a la moral cuando algún abogado le diga a sus clientes "pinches indios piojosos", o cuando un conductor de un Ferrari en la Ciudad de México autoriza y ordena a sus guardaespaldas a golpear a un conductor de otro coche por haberlo rebasado. Si el derecho a la dignidad fuera exigible, las humillaciones que sufren un día sí y otro también grandes capas de la población a manos de otras personas e incluso, de autoridades, sin duda alguna se reducirían.

Las comunidades indígenas, los grupos marginados y vulnerables que son humillados por partidos políticos y líderes inescrupulosos mediante la manipulación, el chantaje y la distribución de privilegios sólo a quienes ellos consideren merecedores de ello, por iglesias con convicciones y filosofías culpígenas, por comediantes y conductores de programas de televisión que encuentran en la vulgaridad y en la humillación al prójimo, la mejor manera de tapar su propia mediocridad.
El derecho a la dignidad no es una reflexión vana, sino que tiene una profundidad tal, que en caso de que se considerara como uno de los derechos humanos fundamentales y pudiera hacerle valer ante sociedad y gobierno, posiblemente tendríamos una mejor comunidad, con ciudadanos que exigen el respeto de sí mismos y, de ahí iniciar con el respeto a los terceros y a la ley.

Tal vez podríamos llegar a establecer el tan ansiado, Estado de Derecho, tal vez podríamos tener autoridades respetadas y respetuosas. En la Ciudad de México se discute una constitución y, sería un parte aguas en la historia de los derechos humanos si se incluyera en dicho texto el derecho de quienes aquí habitamos, a la dignidad. Ojalá que alguien lo considere.

Twitter:@carlosjaviergon

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