Disiento

El voto de los discriminados

El nuevo modelo de cuotas, con centro en el logro de representaciones auténticas, la facultad de las dirigencias partidistas de postular discrecionalmente las candidaturas de cuotas debe sujetarse a límites democráticos.

Forzar a los partidos políticos a postular a personas de ciertas características es una limitación a su derecho a postular de acuerdo con su propia dinámica política, que a su vez es parte de la realización de elecciones libres. Esta restricción solo puede ser legítima y, de paso, constitucional, si logra un beneficio democrático superior al que limita. Esta es la base en la que se sostienen las cuotas legislativas que el INE y el tribunal electoral imponen.

El torrente de cuotas establecido por las autoridades electorales en 2021, y repetido en 2024 por decisión del tribunal, sin embargo, ha sido fallido para lograr que los grupos vulnerados a los que se debía dar representación la lograran. Es verdad que se eligió a un creciente número de personas que declaran pertenecer a uno de los cinco grupos seleccionados por la autoridad para ser beneficiados por las cuotas, pero esto no mejoró su representación ni tuvo efectos legislativos. Se logró aparentar inclusión, pero realmente no la hubo.

El fracaso de las cuotas no es casual y era muy predecible. Deriva de la forma en que estas se vienen implementando, en la cual los partidos postulan a personas que, de acuerdo con las normas, acreditan pertenecer a una de las cinco categorías en cuestión, sin que esto signifique ningún tipo de respaldo democrático de parte de los supuestos beneficiarios al candidato. La creencia judicial de que la representación política deriva de la semejanza personal entre representados y representantes no requiere más. La realidad social, sin embargo, sí.

Para que un sistema de cuotas cumpla su función de dar representación es indispensable que quienes eligen conozcan a quien compite en su nombre y que, en cada partido, los simpatizantes pertenecientes a cada grupo hayan sido tomados en cuenta al momento de definir las candidaturas. Por ejemplo, si un partido en su estructura interna cuenta con una organización indígena, los candidatos por esa cuota deberían ser electos por los integrantes de esa estructura. Cuando no exista algo semejante, sería exigible que los partidos tuvieran un registro interno de quienes se adscriben a alguno de los grupos objeto de las cuotas, de forma tal que pudiera llevar a elección, refrendo o, al menos, consulta las candidaturas correspondientes. Incluso podrían llegar a aceptarse encuestas entre la población objetivo, a cambio de que estas fueran hechas por instituciones públicas o privadas de capacidad profesional acreditada. Esto abriría la puerta para que quienes resultaran electos por cuotas gozaran de un mínimo respaldo democrático para ello.

Superada la superstición de la representación inmanente, para situarse en el terreno de la representación designada voluntariamente, se superaría también el imposible debate sobre la forma de acreditar si los postulados realmente son el tipo de persona que dicen ser, a juicio de la autoridad; para pasar a observar si los electos con apoyo democrático hacen o dejan de hacer la tarea encomendada, a juicio de quienes les dieron ese respaldo.

En lo concreto, esto significaría, por ejemplo, transitar del círculo vicioso en que los partidos postulan a personas LGBT+, las organizaciones LGBT+ objetan la autenticidad de los postulados, los partidos ignoran las objeciones, y vuelta a empezar en la siguiente elección, a una dinámica connatural a la política y a la democracia en la que estas asociaciones buscarían alianzas con los partidos para, a cambio de los votos que puedan atraer, proponer candidatos específicos para ese partido.

El nuevo modelo de cuotas, con centro en el logro de representaciones auténticas, la facultad de las dirigencias partidistas de postular discrecionalmente las candidaturas de cuotas debe sujetarse a límites democráticos. En todo caso, a falta de mecanismos de respaldo democrático por parte de grupos específicos, las candidaturas de cuotas no deben poder postularse por órganos menores a los consejos nacionales partidistas, por mayoría de dos terceras partes y en sesiones presenciales. Sin mecanismos prácticos de respaldo democrático obligatorio, las cuotas seguirán siendo un ejercicio de simulación con cargo a la libertad del voto.

Uuc-kib Espadas Ancona

Uuc-kib Espadas Ancona

Consejero electoral del Instituto Nacional Electoral.

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