Dentro de las muchas vaguedades y falsedades que han orientado la creación de cuotas en la elección de cámaras de representantes para, se dice, “dar representación a grupos históricamente discriminados”, una de ellas me parece especialmente grave: la de considerar que la representación resulta de la semejanza entre quienes votan y quienes son votados. Esta semejanza, además, es la decidida por las autoridades electorales, no por los representados.
De esta manera, por ejemplo, al establecer una cuota para personas con discapacidad, se declara que los electos por esa cuota serán representantes del conjunto de personas con discapacidad de toda la sociedad, y en los debates sobre el tamaño de la cuota se esgrime el porcentaje de personas con discapacidad registrado en México y se pretende que ese sea el porcentaje de asientos reservados para esa cuota. Así, si una persona con ceguera no vota pensando en su discapacidad, sino en función de las políticas económicas, la representación de esa persona seguirá estando, de acuerdo con los criterios del tribunal electoral, en los electos con alguna discapacidad, por quienes el elector decidió no sufragar. Estos lo representarán al margen de su voto y de sus intenciones de encontrar representación en otras personas.
De la misma manera, si un gay, o mejor aún, un gay conservador, decide dar su voto a candidatos que se oponen a la adopción homoparental, y en contra de candidatos gais que la apoyan, según el tribunal, quienes lo representarán serán los gais electos por otras personas, y no el candidato conservador al que le dio su voto.
Con los indígenas, las cuotas funcionan de manera aún peor. El tribunal ha decidido, e impuesto, que, en los distritos con amplia mayoría de indígenas, estos no tienen derecho a elegir a alguien que no sea indígena, y para garantizar esto, se prohíbe la postulación de candidatos no indígenas, argumentando que podrían ganar. Es decir, si un no indígena recibiera la mayoría del voto de los indígenas para ser diputado, esto sería ilegítimo, y, por tanto, hay que prohibirles a estos que voten por no indígenas. O sea, hay que proteger a los indígenas de que, por su voluntad y con sus votos, decidan hacerse representar por alguien que no sea indígena. No les toca a ellos decidir, no son ellos quienes para escoger a la persona que los ha de representar, sino que la autoridad electoral les dice por qué tipo de individuos sí es correcto que voten.
La premisa básica de los criterios en que se funda el actual modelo de cuotas, decíamos, es que a las personas las representan quienes tienen semejanzas con ellos, no quienes, por voluntad propia, los ciudadanos deciden elegir para tal fin. Adicionalmente, esas semejanzas son decididas y limitadas por las autoridades electorales, que a nivel federal han resuelto que se limitan a cinco categorías (indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas LGBTQ+ o residentes en el extranjero), con exclusión de otras previstas en la Constitución (especialmente los discriminados por su condición económica), y al margen de que las personas clasificadas en estos grupos puedan considerar que realmente ese sea el factor central de su identidad.
El desarrollo democrático de México requiere, como premisa básica, admitir a nivel legal, pero sobre todo judicial, que la representación ciudadana es un acto estrictamente voluntario, que nadie representa políticamente a otra persona por tener semejanza con ella, sean las cinco predilectas del tribunal u otras cualesquiera, sino por haber recibido esa representación de manera explícita, a través del voto. Pretender que la representación es inmanente a las características del individuo y que, por tanto, es superior a su voluntad, es retroceder a órdenes políticos feudales, ajenos a cualquier concepción, no digamos ya democrática, sino republicana.
El actual modelo de cuotas ha fracasado rotundamente en dar representación a quienes en nuestra sociedad son víctimas de discriminación y, por lo tanto, debe ser sustituido.
