La lucha por los derechos políticos de las mujeres ha sido constante. Se inició desde el derecho al voto, pasó por las cuotas y finalmente se logró la paridad como principio constitucional, incrementándose el número de legisladoras y servidoras públicas. Pero también surgió el fenómeno de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Desde amenazas, denostaciones como “las mujeres no saben gobernar”, “no toman buenas decisiones”, “su lugar está en el hogar en la crianza de los hijos”, “ocupa el cargo por su relación sentimental”, en fin; las descalificaciones, muchas burdas y groseras, hoy ya se penalizan.
Ya son dos elecciones municipales que se cancelan por violencia contra la mujer en razón de género, gracias a sentencias del TEPJF. Ya la impunidad empieza a acotarse con nuevos delitos electorales con perspectiva de género, que van desde amonestaciones, cancelación de la elección hasta cárcel de seis meses a cuatro años. Si bien en la sociedad aún prevalecen criterios paternalistas y machistas, entre los partidos y sus militantes se va forjando una nueva cultura en la participación política, gracias a un nuevo marco legal.
El INE emitió, además, medidas adicionales en esta lucha de los derechos políticos de las mujeres para lograr la igualdad sustantiva. Éstas las solicitaron legisladoras y feministas, para prevenir, sancionar, erradicar y reparar los daños de la violencia de género. Al efecto, se emitieron lineamientos y el formato Tres de Tres contra la violencia, con el objetivo de generar garantías para erradicar cualquier tipo de agresión. De esta manera, las personas que hayan sido sentenciadas o sancionadas por cometer conductas contra los derechos de las mujeres no podrán suscribirlo, y por tanto, no podrán registrarse como candidatos a una elección. Muchas entidades ya han empezado a legislar este tema. Estos impedimentos del INE son:
“I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal . Y III. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.”
Esta protección se ha venido observando, pero el 7 de julio pasado, Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanas (CNDH), promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma hecha en el estado de Yucatán, para invalidar el texto que establece que no podrán ser servidores públicos o candidatos las personas que sean deudores alimentarios morosos.
Durante años, muchos padres fueron omisos en cumplir con la manutención de hijos, hijas o personas discapacitadas, con total impunidad. Este hecho constituye violencia económica contra las mujeres que quedan a cargo de las familias. Es inadmisible que la CNDH hoy se pronuncie a favor de prácticas violatorias de la Carta Magna en materia de derechos humanos y las leyes que los regulan. La CNDH pasa por alto los derechos de la niñez, las convenciones internacionales y pretende entorpecer la calidad de quienes ejercerán el servicio público o la representación popular.
La igualdad, como posibilidad de que todos tengan los mismos derechos conforme a nuestra Constitución, se ha vulnerado por quien supuestamente debe protegerlos. Quien no cumple resoluciones judiciales no puede ubicarse en el mismo plano de quienes respetan la ley. Desincorporar de la ley yucateca, como algo indebido al deudor alimentario, es violatorio de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de las madres de familia.
Ya en la Ciudad de México, Coahuila y Chiapas se exige en la ley cumplir con el Tres de Tres que inició como lineamiento del INE, aprobado unánimemente, y hoy ya se incorporó al marco legal. Lo mismo ha hecho el estado libre y soberano de Yucatán, desde la designación del gabinete hasta entidades públicas, ha establecido como requisito no ser morosos alimentarios. Es una buena práctica de gobierno.
Servidores públicos y representantes populares tienen importantes desempeños en la toma de decisiones que afectan a la sociedad. El ser responsables en sus obligaciones es un requisito que mejora la calidad del desempeño de estos actores. La CNDH pierde la visión de género, el que no pueden tener los mismos derechos quienes incumplen sentencias, que se debe impulsar el bienestar de las personas y acatar el principio de igualdad.
Es muy lamentable la posición de la CNDH y de Rosario Piedra Ibarra, que no entiende la progresividad de los derechos humanos, y cuestiona reformas como la que nos ocupa. Por eso el rechazo ha sido unánime en el país. Defender prácticas abusivas que atentan contra las familias es realmente inexplicable y vergonzoso. La autonomía de la propia CNDH es hoy cuestionada, por ese ejercicio en contra de medidas que contribuyen a la democracia, la transparencia y la igualdad. El Senado debe tomar nota de estas conductas y desde luego, la SCJN debe fallar en contra de la CNDH y mantener las reformas hechas por el Congreso local a favor de los derechos humanos de la niñez y de las mujeres.