Cronopio

Desacatos

No deja de ser un riesgo para la SCJN que sus pronunciamientos topen con el desacato doloso de una mayoría oficialista.

Los sistemas políticos tienen puntos de quiebre. Precipicios que conducen al vacío. La configuración del poder –quién lo detenta y cómo se ejerce– se enfrenta, no en pocas ocasiones, a situaciones límite en las que no existe una regla para ordenar conductas o resolver un conflicto. Esas situaciones límite pueden provocar innovaciones o cambios normativos. Nuevas instituciones o interpretaciones pueden surgir como soluciones legítimas a problemas inéditos. Se estabilizan como reglas o se fijan como precedentes, en la medida en que moldeen el consenso de una comunidad política. Pero esos precipicios pueden comprometer también la estabilidad del sistema mismo. Pueden derivar en rupturas o mutaciones del orden preexistente: en sustituciones graduales o abruptas de la forma de gobierno de una sociedad.

Pienso en el desacato contumaz del Senado de la República de su responsabilidad de integrar debida y oportunamente a un conjunto de autoridades del Estado mexicano. El pluralismo político –el poder compartido y repartido– introdujo la tendencia a transferir funciones específicas a órganos técnicamente especializados y alejados de la influencia política del presidente y de los partidos. Para cuidar la imparcialidad y evitar su captura política, en el diseño de estas instituciones se establecieron procedimientos complejos de nombramiento de sus titulares, entre otras garantías. Estos procedimientos implican, básicamente, la participación de más de un poder público y la exigencia de mayorías agravadas de elección para conseguir dos propósitos: mayor escrutinio en la selección de perfiles y necesidad de consenso.

Este diseño asume que los actores enfrentan incentivos a la colaboración, o bien, costos a la obstrucción. Es decir, que los electores premian o castigan la posición o el resultado. En muy pocos casos se fijaron cláusulas o reglas de desbloqueo: la tercera ronda de elección de ministros de la SCJN o del fiscal general, a cargo del presidente; la doble insaculación de consejeros del INE, o la facultad subsidiaria de la Comisión Permanente del Congreso (Banxico, Inegi, IPAB). Todos estos mecanismos de resolución están orientados a persuadir la colaboración entre poderes y entre las distintas expresiones de la representación política: cuando la regla de desbloqueo favorece a uno, mayor disposición de los otros a la negociación y al acuerdo. Pero en la gran mayoría de los casos, la tendencia constitucional de los procedimientos complejos de nombramiento apunta en el sentido de acercar a los decisores al despeñadero para forzar su responsabilidad política: o colaboran o la nada.

¿Qué sucede cuándo la situación límite es provocada por una estrategia deliberada de captura, colonización o cancelación de funciones públicas relevantes, como cuidar la transparencia o resolver los conflictos electorales? Es lo que sucede hoy, por ejemplo, con el Inai y las salas del Tribunal Electoral, y lo que seguramente explica los 70 nombramientos pendientes de votación en el Senado. El bloqueo sistémico de los nombramientos, por más que se inscriba en situaciones de conflicto o cooperación en la toma de decisiones, no puede tolerarse como posición legítima de negociación política, sino que es una forma de deslealtad democrática. Usar una mayoría para colapsar dolosamente instituciones no es otra cosa que un golpe suave a la Constitución: una técnica para crear una condición de inestabilidad en la operación del Estado y, en el fondo, de alterar el funcionamiento del sistema político.

Hizo bien la Suprema Corte de Justicia en declarar inconstitucional la omisión del Senado de integrar al Inai. El efecto de inaplicar la disposición legal que exige mínimo cinco comisionados para funcionar es un precedente de innovación jurisdiccional que evita, temporalmente, el precipicio y que, además, puede normar el criterio para solucionar otros bloqueos similares. Sin embargo, no deja de ser un riesgo para la SCJN que sus pronunciamientos topen con el desacato doloso de una mayoría. La exigibilidad de las sentencias de los tribunales constitucionales es de por sí una cuestión problemática: como decía Alexander Bickel, las cortes son las ramas menos peligrosas del gobierno debido a que la ejecución de sus decisiones necesita la coerción de la que no dispone. Su efectividad necesita de la disposición a cumplir de sus destinatarios. Y todo parece indicar que la mayoría oficialista ya se instaló en la trinchera de los desacatos.

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