Pedro Salazar

¿Será constitucional el transitorio?

Una reforma ambiciosa y necesaria para fortalecer al poder responsable de custodiar la Constitución no puede ser coronada con un transitorio que la viola.

No me adentro en el debate político suscitado por el –ahora– famoso transitorio mediante el cual se amplían los mandatos del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las y los consejeros de la judicatura. Si bien se trató de una decisión política plasmada en una norma jurídica, en lo personal nunca he pensado que la respuesta a la misma por parte de las personas cuyos encargos se extienden deba ser de tal talante. Valga la aclaración para definir enfoque.

De hecho, he sostenido de manera pública y reiterada que el silencio sobre el mérito de la cuestión –la (in)constitucionalidad de la norma– por parte de los 11 integrantes de la Corte ha sido prudente, inevitable y necesario. Aunque sea un silencio estridente.

En los párrafos que siguen me limito a comentar algunos de los argumentos que he recogido de los medios de comunicación sobre las razones por las cuales, según algunos –pocos pero no en todos los casos poco poderosos–, el transitorio sería constitucional. Omito mencionar los nombres de los divulgadores de los mismos porque lo que me interesa es el debate jurídico de fondo y no los dimes y diretes que tanto están tensando y desgastando a nuestro frágil tejido social.

Dice el argumento: “no se prolonga el encargo como ministro sino el mandato como presidente”. Se trata de una –pretendida– justificación frágil y sesgada. El transitorio amplía el mandato del presidente en tanto presidente de la SCJN, que es una responsabilidad distinta a la de ser ministro. También lo hace en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura (que conlleva responsabilidades distintas y adicionales a los dos encargos mencionados). De paso, amplía en el encargo como consejeros de la judicatura a las personas que lo detentan. Así que la prolongación de mandatos es lo que es y no es poca cosa.

Dice el argumento: “se trata de una prolongación del mandato, no de una reelección”. De esta manera, se aduce, no se viola el artículo 97 constitucional. Este es un argumento falaz y también frágil. La decisión del poder legislativo invade las facultades del Pleno de la SCJN, que es la única instancia constitucionalmente autorizada para determinar quién presidirá a la misma. Por eso muchas voces han sostenido que se trata de una invasión de competencias entre poderes.

Pero, además, si se interpreta el artículo mencionado desde la perspectiva de la finalidad que persigue –interpretación teleológica la llaman las y los juristas– es claro que la prohibición se orienta a evitar la prolongación de un mandato fijado por cuatro años de manera expresa en la Constitución. Uno más uno suma dos.

Dice el argumento: “a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial se les amplió el mandato y la Corte confirmó su constitucionalidad”. La tesis es cierta pero es resbalosa. En aquella ocasión el actual presidente de la SCJN –entonces ministro– advirtió que se trataba de una norma legal inconstitucional por diversas razones pero, sobre todo, porque violentaba el principio de independencia judicial. Tenía razón y la sigue teniendo.

Basta con analizar el desempeño de esta integración de la Sala Superior de dicho tribunal –en particular de uno de los beneficiados con aquella ampliación, el actual presidente– para constatar el tino ominoso de la advertencia. La experiencia enseña. Podemos celebrar las decisiones de la Sala Superior del TEPJF del día de ayer –yo las reconozco– pero una golondrina no hace verano.

Dice el argumento: “al presidente del Instituto Nacional Electoral se le amplió el periodo y nadie dijo nada ni se rasgó las vestiduras”. El argumento es falso y jurídicamente errado. Al actual presidente del INE, en su momento, se le realizó un nuevo nombramiento, por el órgano constitucionalmente facultado, con base en un transitorio constitucional. O sea: exactamente lo contrario a lo que ahora se pretende.

Existen otra clase de argumentos de política coyuntural. Qué si el presidente de la Corte es indispensable para llevar a buen puerto la importante reforma que se aprobó y que ha quedado disminuida a la discusión sobre el mentado transitorio; que si la pandemia urge a que se aprieten los ritmos de la llamada 4T; básicamente. No son argumentos inconstitucionales pero sí son jurídicamente irrelevantes. Tengo mi opinión sobre ambos pero no tienen cabida en este texto.

A mi juicio es suficiente con advertir, seriamente, que una reforma ambiciosa y necesaria para fortalecer al poder responsable de custodiar a la Constitución no puede ser coronada con un transitorio que la viola de manera tan clara y contundente.

El transitorio empaña, devalúa, minimiza, desfonda todo lo demás.

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