Oscar M Guerra Ford

Las plataformas de transparencia y anticorrupción

Así como la PNT difunde información para evaluar el desempeño del gobierno, la PDN brinda información para una vigilancia externa de los procesos de control de la corrupción.

Comisionado del INAI

Como resultado de las dos reformas constitucionales en materia de transparencia quedó instituida normativamente la implementación de sistemas electrónicos para facilitar la publicación y acceso a información sobre la gestión del gobierno y, a partir de leyes reglamentarias, se estableció un catálogo extenso de datos que debe ser difundido por las instituciones públicas en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) la cual fue desarrollada para cumplir con lo mandatado en los artículos 49 y 50 de la Ley General de Transparencia.

Desde su puesta en marcha, en mayo de 2016, la PNT ha contribuido a impulsar la explotación y aprovechamiento de la información pública para generar información con utilidad social; actualmente, la PNT cuenta con 4.8 mil millones de registros relativos a sueldos, funciones, viáticos, beneficiarios de programas sociales, ejercicio del gasto, ingresos, publicidad oficial, entre otras materias, de 8 mil 109 instituciones públicas de los 32 estados y la Federación.

La transparencia, como herramienta de utilidad social para la construcción de mecanismos de rendición de cuentas, se posiciona como elemento central del proyecto integral de la lucha contra la corrupción. Es a partir de esta relación intrínseca, que surge como solución institucional para combatir este fenómeno, que el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) tiene como base: a) la colaboración interinstitucional entre autoridades involucradas en la prevención, detección, investigación y/o sanción de actos de corrupción y b) establecer una agenda anticorrupción basada en el principio de la transparencia. Así, en sus diseños institucionales, el Sistema Nacional de Transparencia y el SNA comparten responsabilidad para la adecuada integración de la información con la cual operaría la Plataforma Digital Nacional (PDN).

Recientemente, la Secretaría Ejecutiva del SNA (SESNA) dio cuenta de los avances en el progreso de la PDN, destacando la escasa participación de las instituciones para alimentar dicha plataforma. Al respecto, y toda vez que en su diseño institucional el SNA y el SNT comparten responsabilidad para la adecuada integración de información para operar la PDN, desde el INAI proponemos que se presenten ante el Comité Coordinador del SNA acciones tendientes a desarrollar modelos de interoperabilidad que vinculen a la PNT y la PDN para alimentar las bases de datos de esta última y, con ello, evitar la duplicidad en la captura de la información.

Destaca que, a partir de la información publicada por los sujetos obligados en cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, actualmente la PNT contiene información de por lo menos cuatro de los seis sistemas que integran la PDN: i) cuenta con 7.2 millones de registros relacionados con declaraciones patrimoniales; ii) 136 mil registros de servidores públicos sancionados; iii) 43.8 millones de registros de contrataciones públicas; iv) es posible alimentar el sistema de servidores públicos que intervienen en contrataciones de la PDN con los registros publicados en la obligación de transparencia “Directorio” del SIPOT.

Como parte de los esfuerzos para erradicar el fenómeno de la corrupción, la PDN resulta una herramienta invaluable para seguir el rastro de las acciones del gobierno en un solo lugar y facilita el acceso a información ordenada e interoperable para que las autoridades fiscalizadoras ejerzan sus atribuciones a partir de datos y, con ello, prevenir, sancionar y alertar sobre posibles actos de corrupción, como una fuente digital que facilita la promoción de la integridad en la gestión del gobierno.

De manera que, así como la Plataforma Nacional de Transparencia tiene por objeto difundir información actualizada para evaluar el desempeño del gobierno, el objetivo de la PDN es brindar a la población información en datos abiertos y suficiente para una vigilancia externa de los procesos de control de la corrupción.

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