Las reformas planteadas por la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de régimen digital de derechos de autor exhiben con claridad cómo se puede abusar de una figura jurídica concebida con buenas intenciones, llevándola a un extremo inaceptable.
Va por partes.
Una de las reformas más importantes a nuestra ley de derechos de autor en los últimos años fue la adopción del sistema conocido como “aviso y retirada”.
Bajo este enunciado se contempla una suerte de facultad de autodefensa que un titular de derechos de autor puede ejercer en casos de usos no autorizados de sus obras en redes sociales o sitios, aplicaciones y plataformas.
Su razón de ser permite que, en forma directa, se dirija una reclamación al proveedor de servicios de Internet (como Prodigy o Total Play) o a los administradores de los sitios web, para que, sin intervención de la autoridad, retiren contenidos sospechosos de violar derechos de autor o derechos conexos.
Este recurso, puesto al servicio de los dueños de derechos, tiene una amplia repercusión en la forma en que las obras se han venido creando, gestionando, comunicando y disfrutando en internet y en redes sociales.
De hecho, la figura del “aviso y retirada” ha tenido amplia aplicación en nuestro país, permitiendo que miles de contenidos —mayoritariamente canciones— sean bajados de internet diariamente.
Debemos también recordar que las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra su implantación resultaron improcedentes.
Un meme, como sabemos, puede incluir fragmentos audiovisuales de terceros, personajes, música, gráficos, fotos y una diversidad de obras amparadas por el derecho de autor, y si el tema se amplía al llamado “derecho de imagen”, por el que cualquier persona cuya identidad sea reconocible pueda ejercer este derecho de retirada —trasladando responsabilidad a la empresa que proporciona la infraestructura mediante la cual se comete la infracción—, entonces la facultad puede acercarse considerablemente a la censura de contenidos.
El asunto es de especial preocupación por virtud de que nuestro sistema jurídico ha eludido por años la posibilidad de reconocer la llamada “parodia”, que en otros países alcanza, inclusive, nivel de garantía constitucional.
Además, debemos recordar que el derecho a la información contempla que el uso de la imagen de figuras públicas como artistas, deportistas y políticos está por encima de las restricciones que la persona pueda oponer a su utilización legítima.
Esa es una parte “políticamente relevante” de la reforma a las diversas leyes que incluye la iniciativa.
La otra parte, igual de relevante, es el nuevo supuesto creado en el ámbito de la ley de propiedad industrial, que bajo ciertas condiciones contempla la suplantación o uso de la identidad del gobierno como delito.
Este tema plantea, inevitablemente, una amplia discrecionalidad para su aplicación, que es donde reside la amenaza. Una pregunta simple:
¿Cuántos contenidos que originalmente habrían llegado a redes sociales quedarán sin aparador por el puro temor a la sanción?
Si a estos cambios legislativos añadimos la prohibición que por vía de resolución ha emitido el IMPI (caso Gloria Trevi), los ingredientes de la receta están completos y está todo listo para cocinar el pastel.