Empleo la palabra “mejor” y no “mayor” porque, en efecto, parece que la iniciativa de reforma al Código Penal para sancionar determinadas conductas de las ubicadas genéricamente bajo el amplio paraguas de la “piratería”, pretende una reorganización normativa que aporte claridad y pertinencia a la ley. A lo largo de 20 años de aplicación de la legislación penal en materia de derechos de autor, marcas y secretos industriales los resultados son negativos.
En términos generales, la reforma pretende definir nuevas conductas relacionadas a la explotación de obras, a la venta en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos, respectivamente, tanto en materia de obras como de productos que ostenten falsificaciones de marcas, y reorganiza el catálogo de delitos en la materia, que presentaba ya una notable inconsistencia producto de reiterados parches reformistas del pasado.
En materia autoral se propone un nuevo tipo penal, consistente en sancionar la divulgación o distribución no autorizada de una obra previa a su presentación, que en la práctica es una conducta muy común y que carecía de este supuesto para su prevención. Más allá de la reproducción no autorizada de una obra, el hecho de divulgarla con anticipación a su comunicación oficial genera daños irreparables a la cadena misma de valor construida alrededor del lanzamiento comercial de, por ejemplo, una película o una obra musical.
Por lo que hace a supuestos previstos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se ajustan las consecuencias atribuibles a las personas jurídicas; la adopción del concepto de “escala comercial” en sustitución de “fines de especulación comercial”, así como la reparación del daño. Otras interesantes precisiones en la materia se dirigen a recalcular los casos graves a partir de la tradicional fórmula de la media aritmética de cinco años, y se adoptan facilidades para lograr indemnizaciones a favor del titular del derecho lesionado dentro del propio proceso penal.
Finamente, dos importantes temas destacan en la iniciativa. El primero tiene que ver con la mejor vinculación que se plantea desde lo procesal con la intervención de las aduanas en la detección y detención de productos sospechosos de violar derechos de autor o marcas, que tradicionalmente ha sido un punto muy débil del sistema. El otro, muy novedoso, contempla como delito el uso indebido de la identidad gubernamental. Justo en materia de propiedad industrial, en los últimos años se ha detectado la creciente oferta de servicios de empresas que envían avisos que parecen provenir de una autoridad -muchas veces del propio IMPI-, a fin de obtener recursos indebidamente engañando a titulares con falsos o extemporáneos trámites de renovación o declaración de uso de sus marcas.
Otras modificaciones importantes que se analizan tienen que ver con la sanción de conductas basadas en el uso de IA generativa, que deriva en suplantar identidad o alterar obras sin autorización, así como a determinadas responsabilidades de los proveedores de servicios de internet. De estos temas estaremos comentando próximamente.
Lo hemos dicho muchas veces. La fortaleza de un sistema de propiedad intelectual en cualquier país se mide en función de la eficacia de sus recursos para remediar usos ilegales de los derechos amparados. En esa medida, estas enmiendas de ley apuntan en el sentido correcto.
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